REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6309
RECUSANTE: JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, apoderado judicial del ciudadano AHMAD HASAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad N° E- 82.170.090.
RECUSADO: Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, apoderado judicial del ciudadano AHMAD HASAN KHALIL, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 15.665-16, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, contra el recusante, alegando que la Jueza recusada se encuentra incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa del folio 1 al 6 del presente expediente, escrito de demanda presentado por el ciudadano ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, asistido por el abogado Salvador Guarecuco, mediante el cual demanda al ciudadano AHMAD HASAN KHALIL, por honorarios profesionales.
A los folios 7 y 8, riela auto de fecha 30 de mayo de 2016, mediante el cual el Tribunal de la causa, admite la demanda y ordena la intimación de la parte demandada.
Riela al folio 9, poder apud acta conferido por el abogado Orlando Hidalgo a los abogados Salvador Guarecuco, Mariaangélica Fornerino y Euro Colina; y al folio 10 sustitución del poder del abogado Miguel Higuera, apoderado del ciudadano AHMAD HASAN KHALIL, a los abogados Leopoldo Van Grieken, José Humberto Guanipa y Otros.
Cursa al folio 11, escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2017, por el abogado José Humberto Guanipa, mediante el cual recusa a la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en la causal contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de mayo de 2017, la Jueza Nelly Castro levantó Acta de Informe de recusación, mediante la cual señala que nunca ha tenido impases con el abogado José Humberto Guanipa, que el mencionado abogado presentó escrito de pruebas e informes, por lo que si de verdad, existiera enemistad entre ellos por qué no la recusó en ese momento; que sin embargo, se inhibió, la cual para su sorpresa fue declarada sin lugar, sin embargo el abogado José Humberto Guanipa la vuelve a recusar, por lo que solicita que la misma sea declarada sin lugar, por ser temeraria, llena de mala fe y con ánimo de perjudicar su misión de juez (f. 13-14).
En fecha 22 de mayo de 2017, esta Alzada le da entrada al presente expediente y fija el procedimiento de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (f. 19).
En fecha 24 de mayo de 2017, el abogado José Humberto Guanipa, presenta escrito de pruebas; las cuales fueron admitidas por este Tribunal, salvo su apreciación en la definitiva (25)
Por auto de fecha 2 de junio de 2017, este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de pruebas (f. 26).
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en las actuaciones que anteceden en el referido escrito de fecha 9 de mayo de 2017, que el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN recusa a la jueza JOSÉ HUMBERTO GUANIPA, alegando lo siguiente: que procede a recusar a la ciudadana jueza de la presente causa, por los motivos y razones siguientes: Que fundamenta su recusación en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la enemistad manifiesta entre la jueza Nelly Castro y su persona, tal como está evidenciado previamente en las sentencias: N° 193-D-01-12-2016, N° 194-D-01-12-2016 Y N° 187-N-23-11-2016, expedientes Nros. 6165, 6185, 6180, respectivamente, pronunciados por esta Superioridad, las cuales fueron declaradas con lugar; que sin pretender objetar la decisión de este Tribunal Superior que conoció la inhibición formulada por la Jueza NELLY CASTRO, no es menos cierto que el patrocinio de la demandada lo ostenta según sustitución de poder en forma apud acta, otorgado en fecha 30 de junio de 2016, por lo que está materializada la causal de recusación que afecta la competencia subjetiva del juez; que rechaza por anticipado la apreciación descalificativa de la jueza recusada que en anteriores actuaciones acostumbra a producir retardos procesales en las causas donde forma parte como defensa, pues en sus 32 años de ejercicio profesional a la única jueza que ha recusado es a la Dra. Nelly Castro, sin que su conducta o intelecto como letrado litigante hayan sido cuestionados por ningún órgano judicial donde ha desarrollado su carrera, a diferencia de los cuestionamientos públicos y judiciales a los que ha sido sometida la referida jueza en el pasado y en el presente.
Por otra parte, en fecha 15 de mayo de 2017, la Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, Jueza del mencionado Tribunal, en su informe de recusación, se pronunció de la siguiente manera: Que nunca ha tenido impases con el abogado Guanipa, que éste presentó escrito de pruebas e informes, por lo que si de verdad existiera tal enemistad, por qué no la recusó en ese momento; que una vez oída por este Tribunal la apelación de la sentencia dictada por ese Tribunal, se recibió nuevamente la causa N° 15.665-16 y procedió a inhibirse (en fecha 20-03-17) por cuanto sabía de las intenciones del abogado Guanipa, pero cual fue su sorpresa cuando fue declarada sin lugar y de esta manera el referido abogado vuelve a recusarla; que por los hechos expuestos solicita sea declarada sin lugar la recusación interpuesta, por cuanto la misma es temeraria, llena de mala fe y con el ánimo de perjudicar su misión de juez, aún cuando es un derecho estipulado por el legislador de recusar al juez, esa recusación debe ser probada.
De lo anterior, se colige que el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, interpuso recusación formal contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegando enemistad manifiesta entre la mencionada jueza y su persona. Por su parte la jueza recusada, en su informe señaló que esa recusación era temeraria, llena de mala fe y con el ánimo de perjudicar su misión de juez, aún cuando es un derecho estipulado por el legislador que si un abogado recusar a un juez, dicha recusación debe ser probada.
Pruebas promovidas por la parte recusante:
1.- Copia certificada del otorgamiento de sustitución de poder en forma de poder apud acta de fecha 30 de junio de 2016, conferido por el abogado Miguel Higuera, reservándose su ejercicio a los abogados Leopoldo Van Grieken, José Humberto Guanipa y Otros.
2.- Invoca la aplicación de la notoriedad judicial toda vez que esta Instancia Superior conoció de la incidencia de recusación e inhibición, tal como se desprende de la sentencia N° 193-D-01-12-2016, N° 194-D-01-12-2016 Y N° 187-N-23-11-2016, expedientes Nros. 6165, 6185, 6180, respectivamente, las cuales fueron declaradas con lugar
Pruebas promovidas por la Jueza recusada:
1.- Acta de inhibición de fecha 20 de marzo de 2017, en la causa N° 15.665-16.
2.- Cómputo secretarial de los días de despacho dados por el Tribunal de la causa
Visto lo anterior, tenemos que la presente recusación se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En estos casos, es necesario precisar, que la circunstancia que el juez niegue algún pedimento o dicte alguna decisión adversa a los intereses del recusante, por considerarlo improcedente, no da lugar a formular recusación por vía de enemistad, por cuanto ésta debe ser tal, que se produzca de hechos ajenos o no a la cuestión debatida, pero de tal grado que se tema una inclinación interesada en la persona del juez.
En el presente caso, tal como lo indica el recusante, por notoriedad judicial observa esta juzgadora que en incidencias de recusación e inhibición decididas en las sentencias Nros. 193-D-01-12-2016, Nº 194-D-01-12-2016 y 187-N-23-11-2016, correspondientes a los expedientes Nros. 6165, 6185 y 6180 respectivamente, de la nomenclatura de este Tribunal, esta Alzada ha declarado con lugar dichas incidencias, las cuales han sido fundamentadas en la misma causal, es decir, enemistad manifiesta entre el abogado recusante y la jueza recusada; en este orden, se observa que específicamente en la referida causa 6180, la jueza Nelly Castro procedió a inhibirse, aduciendo que el abogado José Humberto Guanipa ha manifestado públicamente una enemistad en su contra, y que esa animadversión y los comentarios que él ha efectuado en su contra le generan un malestar anímico que pudiera afectar su parcialidad como ser humano y su responsabilidad como apoderada de justicia; de tal manifestación no queda lugar a dudas que entre ambos ciudadanos existe la causal de recusación alegada, no pudiendo la jueza recusada esgrimir a su favor los hechos alegados en su escrito de informe, cuando ella misma en la oportunidad indicada voluntariamente manifestó la existencia de la enemistad entre ambos, la cual hoy en día es pública y notoria en el foro falconiano, y que sin lugar a dudas pudiere comprometer su condición de juzgadora imparcial; y en cuanto al alegato de la jueza recusada de que ella procedió a inhibirse en la causa N° 15.665-16 y esta Alzada declaró sin lugar la misma, por lo que mal podía declarar con lugar esta recusación, se observa que de las copias certificadas correspondientes a la causa principal cursantes en el cuaderno contentivo de esa inhibición, no se evidenciaba que el abogado José Humberto Guanipa fuera apoderado judicial del ciudadano AHMAD HASSAN KHALLIL; por lo que consideró quien aquí suscribe, que no existía motivo o causal de impedimento subjetivo para que la jueza a quo siguiera conociendo de la causa; sin embargo, en la presente recusación, si acompañó el referido poder. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que la jueza recusada continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la recusación interpuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AHMAD HASAN KHALIL, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 5/6/17, a la hora de las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Sentencia Nº 112-J-05-06-17.-
AHZ/AVS.-
Exp. Nº 6309.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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