PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento contentivo de la demanda de Divorcio 185º, ordinal 2º del Código Civil venezolano vigente, incoado por el ciudadano CASTILLO VILORIA KELVIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.606.704, de este domicilio, en contra de la ciudadana ALVAREZ CORONEL MARLENIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.076.256, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde calle 11, vereda 02, casa Nº 02, del sector 8, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
En fecha 19-12-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió demanda de Divorcio, ordenándose la citación de la parte demandada, así como también se ordenó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 05-02-2017, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano CASTILLO VILORIA KELVIN JOSÉ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. MARISOL GARRIDO ROCA, bajo el Nro. 168.147, quien mediante diligencia solicita las copias simples a los fines de la citación de la parte demandada, asimismo mediante diligencia otorgó poder apud acta a la Abg. MARISOL GARRIDO ROCA, bajo el Nro. 168.147.
En fecha 10-02-2017, El Tribunal mediante auto acordó tener como apoderada judicial a la Abg. MARISOL GARRIDO ROCA, bajo el Nro. 168.147, asimismo acordó expedir las copias simples solicitadas.-
En fecha 14-02-2017, comparece por ante este órgano jurisdiccional Abg. MARISOL GARRIDO ROCA, bajo el Nro. 168.147, quien mediante diligencia consigna las copias simples a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 15-02-2017, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 16-02-2017, el Tribunal mediante auto acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 22-02-2017, la alguacil de este Tribunal consigno recibo de Citación debidamente firmado por la ciudadana Marlenis Coromoto Álvarez Coronel.-
En fecha 17-04-2017, en la oportunidad para llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, compareció la parte actora al presente acto, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, así como del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 02-06-2017, en la oportunidad para llevar a cabo el Segundo Acto Conciliatorio en el presente proceso, compareció la parte actora al presente acto, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, así como del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 09-06-2017, en la oportunidad para llevar a cabo el Acto de Contestación de la Demanda en el presente proceso, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, y así como la parte demandada, en la que declaró la extinción del presente proceso.-
PARTE MOTIVA
Tal y como se evidencia de las actas del presente expediente, emplazadas las partes al segundo acto conciliatorio sin que compareciera la parte demandante, ni la parte demandada, se considera que es causa de extinción del proceso según lo establecido en el Art. 758 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“(…) La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. (…)”
De lo anteriormente expuesto se advierte que el desideratum de la norma es proteger la institución del matrimonio, asumiendo que si la parte actora no compare al acto de la Contestación de la demanda, tal como y como es el presente caso, pone al descubierto una actitud poco diligente que entraña al decaimiento del proceso.
En este orden de ideas ésta Juzgadora tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en la demanda de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio, causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito y de la Circunscripción Judicial el Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA: Primero: EXTINGUIDO el proceso de Divorcio 185º, ordinal 2º del Código Civil venezolano vigente, incoado por el ciudadano CASTILLO VILORIA KELVIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.606.704, de este domicilio, en contra de la ciudadana ALVAREZ CORONEL MARLENIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.076.256, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde calle 11, vereda 02, casa Nº 02, del sector 8, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Segundo: Se declara TERMINADA la presente causa, y se ordena el archivo del presente expediente. Tercero: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Cuarto: Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de éste Despacho de ésta Circunscripción Judicial, a los doce (12) días del mes de junio de 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero
NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 3:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero
Exp. Nro. 15.743-16
ABG.NCG/Mariela
|