Vistas las diligencias presentadas en fechas 30-05-2017 y 09-06-2017, por el Abg. FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.838, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-
Este Tribunal con vista al contenido de las diligencias presentadas y como órgano jurisdiccional garante de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los efectos de la determinación de la competencia para el conocimiento de la presente causa, este tribunal observa que el conflicto ha sido planteado entre un Juzgado de Municipio y de un Juzgado de Primera Instancia ambos de materia Civil.
Es necesario indicar que, establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto….”
De lo antes transcrito se desprende que con la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena, fueron modificadas las cuantías a nivel de los tribunales de Primera Instancia y Municipios, en tal sentido, éste Tribunal observa que la presente causa versa sobre un procedimiento de Nulidad por Simulación de Titulo Supletorio, mediante el cual estimó la acción en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000), equivalentes en DOSCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (200.000 UT.), cuyo fin pretende la Nulidad del Titulo Supletorio, cuyo conocimiento también se encuentra atribuido a los Juzgados de Municipio esto en virtud de que el referido asunto se rige conforme a las normas del procedimiento ordinario y por ende no posee una norma legal que establezca la competencia funcional excluyente, razones por las cuales este Juzgado hace necesario que las presentes actuaciones deban remitirse ante un Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de plantear el conflicto de competencia tal y como esta previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Se plantea el conflicto de la competencia y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante oficio que al respecto se libra.- Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho a los catorce (14) días del mes de Junio de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Nelly Castro Gómez La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero
Nota: El anterior dispositivo del fallo se dicto y público, en su fecha a la hora de la 10:00 a.m. previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. Se libró oficio Nº 0820-_______. Conste Coro, fecha Ut Supra.-
La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero
ABG. NCG/AMR/Mariela.
EXP. Nº 15.627-2016
|