Visto el escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2017, por los ciudadanos Abg. ALEXANDER LOYO OLIVERA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 61.550, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y el ciudadano Abg. ROBERTO C. LEAÑEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 87.495, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en la cual desisten de la Acción, presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal provee lo solicitado de la siguiente manera:
“(…) Yo; ALEXANDER LOYO OLIVERA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 61.550, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.723.643, parte actora en el presente juicio y en uso de las facultades que le han sido otorgadas por el accionante de acuerdo al instrumento poder apud acta al folio 09 de la presente causa, y por la otra el Abogado en ejercicio ROBERTO C. E. LEAÑEZ D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.176.051, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 87.495, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARICELA ROSENDO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.926.471, tal y como se desprende de instrumento poder apud acta que riela a los autos del presente expediente. Acudimos ante su competente a los fines de exponer: La parte accionante en la presente causa representada por su Apoderado Judicial antes identificado, procede conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil a DESISTIR DE LA ACCIÓN, interpuesta en el presente juicio, en virtud del acuerdo que hemos llegado las partes, y que en este estado declaro haber recibido el pago de la cantidad de dinero accionada por parte del accionado, representado en este acto por su apoderado judicial, por lo que solicito a este Tribunal de Instancia proceda a HOMOLOGAR el presente modo anormal de terminación del proceso y otorgue a dicho acto el carácter de cosa juzgada material. Por su parte omiciliado en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano José Antonio Rausseo Díaz, casado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.982.505, Rif. No. V089825055 y domiciliado en esta misma localidad; ante usted y con el debido respeto expongo: De conformidad con el Artículo 263 de nuestro código de Procedimiento Civil vigente y con plena facultades conferidas en Poder Apud-Acta, procedo en este acto a desistir de la acción y del procedimiento en la presente causa. En consecuencia, solicito al Tribunal agregar a los autos el presente escrito constante de un folio útil para que produzca sus efectos jurídicos; así mismo, requiero que el presente desistimiento sea homologado como sentencia pasada de cosa juzgada. Finalmente, insto a que el cheque original que reposa en la bóveda sea incorporado a los autos para el cierre y archivo definitivo del expediente en referencia. Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días de Abril de 2017. (…).”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Primero: El Tribunal, observa que en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2017, por el ciudadano Abg. ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 81.359, actuando con el carácter de acreditado en autos, presento escrito por ante este Tribunal, exponiendo que desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio.
En consecuencia, este Tribunal procede a analizar si el caso de autos se ha cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones y así como los Artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil.
Los Artículos anteriormente descritos, señalan la forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en este sentido el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir como voluntad de la demandante; efectuada por el ciudadano Abg. ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 81.359, actuando con el carácter de acreditado en autos.
Es así como el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra señala “El Desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente la petición de otorgamiento de tutela Judicial, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado; la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.
Esta Juzgadora comparte lo expuesto por este tratadista, es posible desistir del procedimiento, tal y además lo autorizado expresamente la propia Ley adjetiva ya que implica temporalmente que el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, razón por lo cual este Tribunal, observa que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con el Art. 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar el derecho de homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el Apoderado Judicial del demandante en fecha 18 de Abril de 2017, y en consecuencia procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y Así de Decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIPO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, efectuado por el Apoderado Judicial ciudadano Abg. ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 81.359, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO RAUSSEO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.982.505, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, parte actora en la presente causa; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se Declara Terminado el presente expediente, razón por la cual se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Se hace la observación que el presente expediente quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal por cuanto el archivo Judicial Regional carece de espacio físico
La Juez Suplente Especial
Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Titular
Abg. Angineb Matos Romero

Nota: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Angineb Matos Romero

ABG. NCG/AMR/Iván.
Exp. 15.768-17