Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana FRANCISCA GRACIELA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.641.295, domiciliada en Pueblo Nuevo de la Sierra, Municipio Petit del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. HECTOR CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.926.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, ADMITE LA RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO.
Ahora bien, expone la parte solicitante que en fecha 09 de Octubre de 1985, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaro CON LUGAR, la solicitud de divorcio solicitada por los ciudadanos SERGIO RAFAEL MARTINEZ y FRANCISCA GRACIELA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 1.966.913 y V- 4.641.295, naturales del Municipio Petit del Estado Falcón, al momento de realizarse la transcripción de la sentencia que declara disuelto el vinculo matrimonial que unía al ciudadano SERGIO RAFAEL MARTINEZ, con la ciudadana FRANCISCA GRACIELA CHIRINO, se cometió un error de forma al momento de escribir el apellido de la ciudadana FRANCISCA GRACIELA CHIRINO, como “CHIRINOS”, siendo lo correcto “CHIRINO”, tal y como consta en partida de nacimiento y fotocopia de cédula anexas, que demuestran el error al que se hace referencia.
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrado la existencia de un ERROR MATERIAL en la copia certificada de Sentencia de Divorcio, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón; consistente dicho error en colocar el apellido de la ciudadana FRANCISCA GRACIELA CHIRINO, como “CHIRINOS”, siendo lo correcto “CHIRINO”.
MOTIVA
Señala el encabezamiento del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por lo medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara PRIMERO: PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana: FRANCISCA GRACIELA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.641.295, domiciliada en Pueblo Nuevo de la Sierra, Municipio Petit del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. HECTOR CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.926. SEGUNDO: Se ordena corregir la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 1985, en lo que respecta al apellido de la ciudadana FRANCISCA GRACIELA CHIRINO, como “CHIRINOS”, siendo lo correcto “CHIRINO”. TERCERO: Se ordena librar oficio al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA y al REGISTRADOR PRINCIPAL AMBOS DEL ESTADO FALCON, a los fines de informar sobre la rectificación de la sentencia de Divorcio. CUARTO: Líbrense sendas copias certificadas ejecutoriadas a las autoridades indicada, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados. QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete. (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO.
NOTA: Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 15.798-17, constante de Dieciocho (18) folios útiles, en los libros respectivos. Se dejó Copia Certificada de la presente Decisión para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO.

ABG. NJCG/AMR/Iván
EXP. Nº 15.798-17