Se inicia la presente demanda de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por la Abg. MARIFLOR SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.958, en contra de los ciudadanos MERCEDES SAENZ SOLANS, JESUS MARIA ANDION SAENZ, DAVID ANDION SAENZ, LUIS ENRIQUE SAENZ ESTERTUELAS, HENRY SAENZ SOLANS y JESUS MARIA SAENZ ESTERTUELAS, españoles, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7270891H, 2915847W, 466158447W, 73116680W, 72699414W, 44621137X y 73116677E, domiciliados los 5 primeros en la Comunidad Foral de Navarra del reino de España con las siguientes direcciones: Dormisaleria 22 5ª (Pamplona), portillo II (Larraga), portillo II (Larraga) Remiro de Goñi 24-2ª E (Pamplona), Remiro de Goñi 24-2ª E (Pamplona), Benjamín de Tudela 31-1ª B (Pamplona) y Sancho de Fuerte 61-1 º D (Pamplona), y el último en Oregon Estados Unidos de América, manifiesta la actora que le asiste el derecho en su carácter de Abogado y representante judicial de los ciudadanos HENRY CESAR SAENZ SOLANS, MERCEDES SANZ, JESUS MARIA ANDION SAENZ, DAVID ANDION SAENZ, LUIS SANCHEZ ESTERTUELAS y JESUS MARIA ESTERTUELAS.-
En fecha 25-11-2016, el Tribunal mediante auto admite la presente demanda de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 11-01-2017, comparece por ante este órgano jurisdiccional la Abg. MARIFLOR SANGRONIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.958, quien mediante diligencia consigna los ejemplares de los diarios EL FALCONIANO, NUEVO DIA, en la cual consta Cartel de citación.-
En la misma fecha comparece por ante este órgano jurisdiccional la Abg. MARIFLOR SANGRONIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.958, quien mediante diligencia otorgó poder apud acta a las Abogadas EGDY COLINA y MARIA L. SANGRONIS, inscrita I.P.S.A. bajo el Nº 227.564 y 244.460.-
En fecha 13-01-2017, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos los ejemplares de los diarios Falconiano y Nuevo Día.-
En fecha 20-03-2017, comparece por ante este órgano jurisdiccional la Abg. MARIFLOR SANGRONIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.958, quien mediante diligencia solicita se le designe defensor ad litem a los demandados.-
En fecha 23-03-2017, el Tribunal mediante auto acordó designar como defensor ad litem a la Abg. ELVIA HERNÁNDEZ LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057, a quien se le acordó librar la respectiva Notificación.-
En fecha 27-03-2017, la Alguacil de este despacho consignó Notificación debidamente suscrita por la Abg. ELVIA HERNÁNDEZ LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057.-
En fecha 31-03-2017, oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo el acto de juramentación de la defensora ad litem designada.-
En fecha 06-04-2017, comparece por ante este comparece por ante este órgano jurisdiccional la Abg. MARIA LAURA SANGRONIS MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.460, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita se libre la citación a la defensora ad litem demandada.-
En fecha 17-04-2017, el Tribunal mediante auto acordó mediante auto expedir las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 20-04-2017, el Tribunal mediante auto acordó librar la citación a la defensora ad litem designada.-
En fecha 26-04-2017, la alguacil de este despacho consignó recibo de citación debidamente suscrita por la Abg. ELVIA HERNÁNDEZ LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057, defensora ad litem designada.-
En fecha 15-05-2017, comparece por ante este comparece por ante este órgano jurisdiccional la Abg. ELVIA HERNÁNDEZ LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057, actuando con el carácter acreditado en autos, quien consignó escrito de impugnación del Cobro de los Honorarios Profesionales y acogerse al derecho de la retasa.-
En fecha 23-05-2017, comparece por ante este comparece por ante este órgano jurisdiccional la Abg. ELVIA HERNÁNDEZ LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057, actuando con el carácter acreditado en autos, quien mediante diligencia consignó ejemplar del diario El Falconiano.-
En fecha 24-05-2017, comparece por ante este comparece por ante este órgano jurisdiccional la Abg. MARIA LAURA SANGRONIS MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.460, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual presenta escrito de pruebas en la presente causa.-
En fecha 25-05-2017, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos escrito de pruebas en la presente causa de la parte actora.-
En fecha 30-05-2017, comparece por ante este comparece por ante este órgano jurisdiccional la Abg. ELVIA HERNÁNDEZ LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057, actuando con el carácter acreditado en autos, quien presentó escrito de pruebas en la presente causa.-
En fecha 31-05-2017, el Tribunal mediante auto ordenó admitir las pruebas presentadas por ambas partes en la presente causa.-
En fecha 05-06-2017, el Tribunal emitió decisión conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados ordenando el derecho de la retasa y finado el tercer (3er) para la contestación, y sin lugar la impugnación de los honorarios profesionales.-
En fecha 09-06-2017, comparece por ante este comparece por ante este órgano jurisdiccional la Abg. ELVIA HERNÁNDEZ LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057, actuando con el carácter acreditado en autos, quien presentó escrito de contestación a la demanda.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El procedimiento establecido para el cobro de honorarios profesionales de acuerdo a los criterios del más alto Tribunal de la República en sentencia Nº 159 de fecha 25 de mayo de 2000, estableció:
“…En reiterada sentencia de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1.998, en el juicio Escritorio jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe C.A., expresa lo siguiente:

“…El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes….”

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demanda podrá acogerse al derecho de la retasa en el acto de la contestación de la demanda…”

“…la reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

“es doctrina constante y pacifica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la ley de Abogados, lo siguiente: el proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como la fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…”

“…en la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no solo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella. (negritas del Tribunal).-

“Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintitos entre sí. De acuerdo con la ley de abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.

Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del Tribunal la intimación al deudor. El Tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en este acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la ley de abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda”. Es decir que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve….”

La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1393/14.08.08, conjuntamente con el criterio de la Sala de Casación Civil: establece que la RETASA; la oportunidad de la parte demandada a solicitar la retasa es en el acto de la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados. (negrita y subrayado del tribunal).-
Ahora bien, la retasa como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, volumen II, editorial arte segunda edición, Caracas 1992, Pág. 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados; lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales. Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes, se estaría reconocimiento que existe el derecho del cobro de honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos; y por ellos en estos casos, lo procedente conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.-
Sin embargo, el asunto diferente cuando la forma en que se acoge al derecho de retasa el intimado coincide como la ocurrida en autos.-
Veamos:
En el presente caso de autos, se evidencia a la contestación a la intimación presentada por la defensora ad litem designada que negó, rechazó que su representados tengan que cancelarle a la parte actora la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CICNUENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.455.000,oo), por concepto de honorarios profesionales y se acogió al derecho de la retasa.
La diferencia, entonces entre esta forma de acogerse a la retasa, subsidiaria a la contradicción del derecho y la señalada supra, en la cual sólo se acoge a dicho derecho de retasa, hacer nacer consecuencias diferentes; como se indicó cuando dentro de los diez días hábiles a que se hace referencia el artículo 25 de la Ley de Abogados, el intimado únicamente se acoge al derecho de la retasa, estaría prácticamente confesando el derecho que el asiste a su contraparte para el cobro de honorarios, salvando su inconformidad con el quantum de los mismos, por considerarlos exagerados. Mientras que, cuando esta retasa se hace de manera subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, sólo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales, y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos ya que expresamente el intimado se estaría oponiendo a ellos.-
Así las cosas, considera este despacho que de acuerdo a lo alegado por la parte actora en su escrito de libelo de la demanda, de las diligencias realizadas por la Abogada a las diferentes actuaciones realizadas por ella, naciendo la obligación de pagar los honorarios profesionales, lo cual por supuesto también original el cobro de los honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, motivo por el cual es procedente el cobro de los honorarios profesionales, igualmente de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, antes expresado se considera agotada la primera fase, y de acuerdo a lo solicitado por l apropia parte intimada, de acogerse al derecho a la retasa, considera este Despacho que es procedente el cobro de los honorarios profesionales y que se establezcan los mismos por el juicio de retasa y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el derecho a la Abogada Abg. MARIFLOR SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.958, a percibir los honorarios provenientes a las actuaciones extrajudiciales realizadas y que cursan en la presente causa.- SEGUNDO: Con lugar la demanda de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por la Abg. MARIFLOR SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.958, en contra de los ciudadanos MERCEDES SAENZ SOLANS, JESUS MARIA ANDION SAENZ, DAVID ANDION SAENZ, LUIS ENRIQUE SAENZ ESTERTUELAS, HENRY SAENZ SOLANS y JESUS MARIA SAENZ ESTERTUELAS, españoles, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7270891H, 2915847W, 466158447W, 73116680W, 72699414W, 44621137X y 73116677E.- TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la ley de Abogados en los artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29, previa notificaciones y que conste en autos, se fijará el acto para la designación de los retasadores.- CUARTO: Notifíquese a las partes y/o sus apoderados judiciales de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. SEXTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria

Abg. Angineb Matos Romero

NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha previo el anuncio de Ley, a la hora de la 11:30 de la mañana. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Se libaron las respectivas notificaciones. Conste. (Mariela).
La Secretaria

Abg. Angineb Matos Romero






Exp. Nro. 15.733-2016
ABG.NCG/AMR/Mariela