Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL, de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada por la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.942, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28-03-2017, quedando por sorteo en este Tribunal, mediante la cual expone:
“…Soy hija legitima de MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, nacida en fecha 28 de agosto de 1.938, en la población El Maciegal, Municipio Bocono del estado Trujillo, así como se evidencia de mi partida de Nacimiento Nº 2597346, acta Nº 1433, tomo 3 del Registro Civil del Municipio Sucre que acompaño adjunto a la presente solicitud marcada con la letra “A”, mi mencionada madre quien cuenta en la actualidad con setenta y ocho (78) años de edad, habita actualmente en mi casa ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 4, sector 4 de la Cañada.

Es el caso ciudadano Juez, que mi progenitora hace varios años viene padeciendo serios trastornos de salud, tantos físicos como mentales que con el transcurso del tiempo se han ido agravando, a tal punto que hoy en día presenta un cuadro de deterioro de sus facultades físicas que la hacen imposible desplazarse por sus propios medios y de sus facultades mentales, lo cual pudiera tipificarse como demencia senil /Alzheimer, dificultades aparecen especificadas en los informes médicos expedido por su médico tratante Dr. Douglas Stacchiotti, adscrito a la Secretaria de Salud, el cual acompaño adjunto a la presente solicitud marcada “B” respectivas copias fotostáticas de la cedula de identidad de mi mencionada madre y de mi persona marcadas con la letra “C” y Copia fotostática de la cédula de identidad de mi hermana MARIA DEL ROSARIO DELGADO RIVAS, marcada con la letra “D” hija legitima de mi citada madre …”.

En fecha 31-03-2017, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo e Tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 10:00 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855.-
En fecha 03-04-2017, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. Maria Ynes Herrera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.688, mediante la cual solicita copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión.-
En fecha 05-04-2017, el Tribunal mediante auto acordó expedir las copias simples solicitadas.-
En la misma fecha, siendo las hora de las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-04-2017, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente suscrita por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.-
En fecha 07-04-2017, el Tribunal mediante auto acordó designar a las expertos psiquiátricos las ciudadanas AMERICA CUENCA y XIOMARA MELENDEZ, los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.- Librándose las respectivas notificaciones.-
En fecha 18-04-2017, la Alguacil de este Despacho, consigno boleta de notificación debidamente firmada por las Doctoras AMERICA CUENCA y XIOMARA MELENDEZ. En la misma fecha se agrego a los autos.-
En la misma fecha comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. Maria Ynes Herrera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.688, quien mediante diligencia consigna fotografías realizadas en el recinto habitacional donde vive la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN.-
En fecha 20-04-2017, el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos las fotografías consignadas.-
En fecha 25-04-2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo el acto de juramentación de las expertos designadas AMERICA CUENCA y XIOMARA MELENDEZ.-
En fecha 21-06-2017, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana AMERICA CUENCA, plenamente identificada en autos, experta designada, quien consignó Informe Medico Psiquiátrico de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855.-
En fecha 22-06-2017, el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Informe Médico Psiquiátrico consignado.-
En fecha 26-06-2017, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, plenamente identificada en autos, experta designada, quien consignó Informe Medico Psiquiátrico de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855.-
En fecha 27-06-2017, el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Informe Médico Psiquiátrico consignado.-
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE y CONTITUIRSE, en la casa de habitación de la presunta Interdictada ciudadano MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 4, sector 4 de la Cañada San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: Al presunto interdictado así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) XIOMARA MELENDEZ y AMERICA CUENCA.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que la presunta interdictada la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 4, sector 4 de la Cañada San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, presento Trastornos mental orgánico, Demencia Vascular, Hipertensión Arterial.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito libelar manifiesta la solicitante que la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 4, sector 4 de la Cañada San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien tiene antecedentes de hace varios años viene padeciendo serios trastornos de salud, tantos físicos como mentales que con el transcurso del tiempo se han ido agravando, a tal punto que hoy en día presenta un cuadro de deterioro de sus facultades físicas que la hacen imposible desplazarse por sus propios medios y de sus facultades mentales, lo cual pudiera tipificarse como demencia senil /Alzheimer, se sugiere mantenerlo en un entorno que este protegido adecuadamente por su familia y/o cuidadores.-
En razón de esto, es por lo que acude a este Tribunal con la facultad que le otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción a la mencionada ciudadana, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente.
Ahora bien, establecen los artículos 393 y 397 del Código del Procedimiento Civil; lo siguiente:
“...Articulo 393.- El mayor de edad y menor emancipado que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción aunque tengan intervalos lucidos….”.

“…Artículo 397.- El interdictado queda bajo la tutela y las disposiciones relativa a la tutela de los menores, son comunes a la de entredicho en cuento sean adaptable a la naturaleza de esta…”
Así en tal sentido puede promover la interdicción, conforme al Artículo 395 ejusdem, cualquier pariente del incapaz El Sindico Procurador Municipal o cualquier otra persona a quien le interese así como el juez quien está facultado para promoverla de oficio, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.942, hija de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855.
Por todos los hechos expuestos, se hace necesario nombrar un tutor interino quien representará en todos sus actos a la interdictada; en caso en concreto se procede a nombrar a la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.942, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, como TUTORA INTERINA de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855, y Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855; a tal efecto se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.942.- SEGUNDO: Se ordena la notificación de la ciudadana ELSA GUNNY GARCIA DE GERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.645.372, en la presente solicitud; a los fines de que comparezca ante este tribunal, al siguiente día de constar en autos su notificación, para la aceptación o excusa al cargo para la cual fue designado. TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero
Nota: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 10:30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-Se libraron boletas de notificaciones; Conste, Coro, fecha ut-supra.- (Mariela)
La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero

Expediente Nro. 15.771-2.017
ABG.NCG/ AMR/Mariela