Vista la solicitud de INTERDICCION, del ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.276, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada por la ciudadana MARILYS NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.638.543, domiciliados en la Calle Churuguara, esquina Callejón León Faria, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada para su distribución por ante este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2016, quedando en este despacho, mediante la cual expone:
“…Soy hermana del ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula número 7.477.276, quien nació en fecha 15 de junio de 1953, y quien además convive con mi representada desde hace muchos año. Es el caso que dicho hermano desde su infancia padece de EPILEPSIA Y RETARDO MENTAL DE GRADO MODERADO A SEVERO, y en ocasiones presenta trastornos de conducta manifestados por agresividad verbal y física, excitación psicomotriz verborrea e insomnio, ameritando en consecuencia cuidados permanentes de persona adultas, diagnostico este CERTIFICADO por la Doctora Luisa A. Lugo, Psiquiatra-Psicoterapeuta, que acompaño al presente escrito a efectum videndi: Así mismo al referido hermano de mi poderista le fue realizada una evaluación de incapacidad residual, para solicitud o asignación de pensiones a través de la Dirección de Salud, Ministerio del Trabajo, Dirección de Afiliación y prestaciones en dinero del instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 30-07-1981, cuyo médico tratante en es oportunidad era el Doctor Ernesto German Carrillo, en el cual concluye que dicho paciente presenta trastornos del comportamiento con agresividad y además crisis convulsivas epilépticas, razón por la cual fue considerado incapacitado totalmente; consigno a efectum videndi la evaluación hecha…”.
En fecha 01 de Agosto de 2016, se procedió a admitir la presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo el Tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 2:00 de la tarde, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.276, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 04 de Agosto de 2016, el Tribunal siendo oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el Traslado y Constitución del Tribunal, y siendo que el promovente de la misma no compareció es por lo que declara desierto el traslado.
En fecha 12 de Agosto de 2016, el ciudadano Abg. EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.809, consigan diligencia en la cual solicita se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a la casa de habitación del ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, plenamente identificado en autos.
En fecha 10 de Junio de 2015, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 20 de Septiembre de 2016; el Tribunal fija el Tercer (3°) día, para llevarse a cabo el traslado y constitución del Tribunal, a la casa de habitación del Interdictado.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, oportunidad para llevarse a cabo el traslado, el Tribunal se constituyo en la casa de habitación del Interdictado ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.276, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Septiembre de 2016, el Tribunal procede a designar como expertos Psiquiatra a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ, y AMERICA CUENCA, venezolanas, mayores de edad, médicos Psiquiatras, domiciliadas la primera en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, y la segunda domiciliada en la Avenida Independencia frente al Estadium Municipal Edificio Galaxia, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud del ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.276, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este Tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boletas
En fecha 04 de Octubre de 2016, la Alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora AMERICA CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 10.976.550, médico Psiquiatra, quien firmo en su trabajo. Agregándose a los autos.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, la Alguacil de este despacho consigno boleta de notificación sin firmar por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 9.503.461, médico Psiquiatra. Agregándose a los autos.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, el Tribunal dicta sentencia en la cual declara la pérdida de interés del actor en la presente causa.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, el ciudadano Abg. EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.809, consigan diligencia en la cual Apela de la decisión dicta en fecha 15 de Noviembre de 2016.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto oye la apelación EN AMBOS EFECTOS, y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 06 de Diciembre de 2016, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le da entrada y fija el Vigésimo (20º) día de despacho siguiente para la presentación de los informes.
En fecha 25 de Enero de 2017, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acuerda mediante auto se practique computo de los días de despacho transcurridos. Así mismo se ordena agregar a los autos escrito de informe, presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 09 de Febrero de 2017, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acuerda mediante auto se practique computo de los días de despacho transcurridos. En la misma fecha se fijo para informes.
En fecha 31 de Marzo de 2017, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de Abril de 2017, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2017.
En fecha 09 de Mayo de 2017, el Tribunal le da entrada el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la misma fecha se ordena librar notificación a la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 9.503.461, médico Psiquiatra.
En fecha 11 de Mayo de 2017, la Alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 9.503.461, médico Psiquiatra. Agregándose a los autos.
En fecha 16 de Mayo de 2017, se llevo a cabo acto de juramentación de las EXPERTOS MEDICOS, ciudadanas Doctora AMERICA CUENCA y Doctora XIOMARA MELENDEZ.-
En fecha 26 de Junio de 2017, presento escrito de Informe la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, actuando en su carácter de experta en la presente causa. Agregándose a los autos.-
En fecha 28 de Junio de 2017, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos escrito de Informe de la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, actuando en su carácter de experta en la presente causa.
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación del presunto Interdictado ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.276, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: A los presuntos inhabilitados así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) XIOMARA MELENDEZ y AMERICA CUENCA.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que el presunto interdictado ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.276, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, antecedente de patología psiquiátrica esquizofrenia paranoide cuyas crisis psicóticas se caracterizan por cambios de conducta tornándose agresivo, alucina, cumpliendo tratamiento con tegretol 400 mgrs cada 12 horas.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su escrito libelar el ciudadano Abg. EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.809, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MARILYS NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.638.543, manifiesta que el ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.276, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, que desde su infancia padece de EPILEPSIA Y RETARDO MENTAL DE GRADO MODERADO SEVERO, según informe Médico emitido por la Dra. Luisa A. Lugo, y podrá dar fe cuando el Tribunal así lo solicite. En razón de esto, al convertirse en acreedor de derechos y por encontrarse imposibilitado, así como la de realizar tramites que ameritan su aprobación; es por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la inhabilitación a los mencionados ciudadanos, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente.
El artículo 409 del Código Civil;
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el prodigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrara dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la interversión del curador, cuando sea necesaria esta medida. La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.
Así en tal sentido puede promover la interdicción, conforme al artículo 409 ejusdem, cualquier pariente del incapaz el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL o cualquier otra persona a quien le interese así como el Juez quien está facultado para promoverla, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por el ciudadano Abg. EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.809, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MARILYS NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.638.543, hermana del ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.276.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un curador quien representara en todos sus actos al interdictado; en caso en concreto se procede a nombrar a la ciudadana MARILYS NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.638.543, domiciliados en la Calle Churuguara, esquina Callejón León Faria, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, como TUTORA INTERINA, (Provisional), del ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.276, y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Decreta la interdicción provisional del ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.276; a tal efecto se designa como TUTORA INTERINA, a la ciudadana MARILYS NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.638.543, domiciliados en la Calle Churuguara, esquina Callejón León Faria, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Ciudadana MARILYS NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.638.543, domiciliados en la Calle Churuguara, esquina Callejón León Faria, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, designada como tutora interina del ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.276, de éste domicilio, en la presente solicitud; a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de constar en autos su notificación, para la aceptación o excusa al cargo para la cual fue designada.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 11: 30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO
EXP. NRO. 15.690-16.
ABG. NJGC/AMR/Iván.
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