REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 206° Y 157°
Expediente. N° 10.903.-
DEMANDANTE: BUSTILLO ELIDA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.292.170, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 168.125, de este domicilio.
DEMANDADOS: HERNANDEZ BUSTILLO LUZMILA DEL VALLE, HERNANDEZ BUSTILLO MARTIN TADEO, HERNANDEZ BUSTILLO YOLEMI SATURNA, HERNANDEZ BUSTILLO ELIMAR JHAZMIN, HERNANDEZ BUSTILLO ELIEZER EMERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.932.473, 12.175.417, 12.175.418, 13.496.977 y 16.520.602, respectivamente todos de este domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: NATALY MARIA WEFFER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 172.331
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
I
NARRATIVA
Obedece la acción que activa el órgano jurisdiccional a formal demanda por DECLARATORIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana BUSTILLO ELIDA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.292.170, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada, YVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 168.125, de este domicilio, en contra de los ciudadanos HERNANDEZ BUSTILLO LUZMILA DEL VALLE, HERNANDEZ BUSTILLO MARTIN TADEO, HERNANDEZ BUSTILLO YOLEMI SATURNA, HERNANDEZ BUSTILLO ELIMAR JHAZMIN, HERNANDEZ BUSTILLO ELIEZER EMERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.932.473, 12.175.417, 12.175.418, 13.496.977 y 16.520.602, respectivamente. En fecha veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), la parte demandada asistida por la abogada NATALY MARIA WEFFER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 172.331, procede a dar contestación a la demanda incoada en su contra conviniendo en que el Tribunal declare como concubina a la ciudadana BUSTILLO ELIDA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.292.170, de este domicilio, de su padre ALFREDO JESUS MARIN ARGUELLO (difunto).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I).- Tal como logra evidenciarse del escrito libelado la parte actora ciudadana BUSTILLO ELIDA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.292.170, con la interposición de la acción mero declarativa pretende que el órgano jurisdiccional competente para tal fin declare la existencia de la unión de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, unión concubinaria entre la ya identificada actora y el extinto MARTIN ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad número 3.098.296, quien de conformidad con los recaudos anexos se identificó con la cédula de identidad número 9.927.611, y quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Para tales efectos la parte actora argumenta a su favor: 1.-Que inicio a partir del año 1969, una unión estable de hecho con el extinto MARTIN ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad número 3.098.296, de forma ininterrumpida, pacifica, pública, y notoria entre familiares amigos y comunidad en general, como si hubieran estado casado, socorriéndose mutuamente. 2).-Que vivieron en la Urbanización Cruz Verde calle 02, sector 05 vereda 08, casa N°16 de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, 3).- Que esa unión concubinaria culminó el día veintiséis (26) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), día en que su concubino falleció en la que fuera su casa de de habitación de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón Urbanización Cruz Verde calle 02, sector 05 vereda 08, casa N°16. 4.- Que solicita se declare el reconocimiento o declaración concubinaria producto de la relación que mantuvo con el difunto MARTIN ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ.
Así las cosas resulta menester adentrarse a la revisión, análisis y valoración del elenco de medios de pruebas instrumental anexos por la actora al escrito de demanda. Entre los que destaca: 1).- Acta de defunción N° 1460, marcada con la letra “A” de fecha veintiséis (26) de octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017), perteneciente al ciudadano MARTIN ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, (difunto), de cuyo contenido se evidencia que falleció el día veintiséis (26) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), en Hospital Universitario de Coro, estado Falcón, y que no tuvo descendientes. Al respecto la documental promovida arroja valor probatorio para demostrar en autos la extinción física de quien en vida se identificó como MARTIN ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, y en menos grado la existencia de sus sucesores conocidos. Al respecto esta instancia le confiere valor probatorio a favor de la demandante. Y Así se Determina.
Dicho lo anterior oportuno es destacar el cumplimiento de la publicación del edicto que conforme a la ley exige la Sala Constitucional al momento de interpretar el contenido y alcance del artículo 77 Constitucional cuya exigencia radica en la publicación de un edicto cuyo contenido se enmarque dentro de las exigencias del ordinal 2do del artículo 507 del Código Civil, asunto se repite que fue cumplido a cabalidad dentro de la oportunidad legal preclusiva por la parte interesada previa exigencia del Tribunal.
Tal como logra evidenciarse al folio cincuenta y uno (51), los demandados de autos, bajo la asistencia de la abogada NATALY MARIA WEFFER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.331, consignan escrito contentivo de contestación de la demanda en el cual declaran que son ciertos los hechos alegados por la actora y reconoce la unión concubinaria o unión estable de hecho que mantuvo la ciudadana BUSTILLO ELIDA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.292.170, de este domicilio, de su padre MARTIN ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ (difunto), durante cuarenta años (40) años en forma ininterrumpida y pacífica, y al ser adminiculada con las instrumentales anexas al escrito libelar, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho que acreditan los requisitos necesarios para establecer la real existencia de la unión estable de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, una relación concubinaria entre la ciudadana BUSTILLO ELIDA ANTONIA,y el extinto MARTIN ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ (difunto), motivo por el cual se pasa a tener como procedente la demanda incoada. ASI SE DETERMINA
III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria incoada por la ciudadana ELIDA ANTONIA BUSTILLO, bajo la asistencia de la profesional del Derecho abogado YVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.125, de este domicilio, de este domicilio, en contra del ciudadano en contra de los ciudadanos HERNANDEZ BUSTILLO LUZMILA DEL VALLE, HERNANDEZ BUSTILLO MARTIN TADEO, HERNANDEZ BUSTILLO YOLEMI SATURNA, HERNANDEZ BUSTILLO ELIMAR JHAZMIN, HERNANDEZ BUSTILLO ELIEZER EMERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.932.473, 12.175.417, 12.175.418, 13.496.977 y 16.520.602, respectivamente todos de este domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, representados judicialmente por la profesional del derecho NATALY MARIA WEFFER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 172.331.
SEGUNDO: En consecuencia se declara la existencia de la UNIÓN CONCUBINARIA entre la ciudadana ELIDA ANTONIO BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de número 5.292.170 y el extinto MARTIN ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad número 3.098.296 y quien falleció ab-intestato el veintiséis (26) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Teniendo como fecha de inicio el año mil novecientos sesenta y nueve (1969), y como fecha de culminación el veintiséis (26) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), día en que falleció el extinto MARTIN ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206º y 157º.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 090, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
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