REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 10.794

 DEMANDANTE: JUAN JOSE LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.290.414, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.941.
 PARTE DEMANDADA: BRUNITA DEL CARMEN VILLABONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.494.106. domiciliada en la calle Benedicto García casa S/N, color verde y cerámicas, Parcelamiento Cruz Verde, Coro Estado Falcón.-
 MOTIVO: DIVORCIO.

SINTESIS
En fecha nueve (09) de mayo de 2016, el ciudadano JUAN JOSE LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.290.414, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, con la asistencia del Abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941, procede a demandar a la ciudadana BRUNITA DEL CARMEN VILLABONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.494.106, por DIVORCIO, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, acordándose la citación de la demandada, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, se libraron Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón y recaudo de citación.
En fecha siete (07) de junio de 2016, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha trece (13) de junio de 2016, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación “sin firmar” por la demandada ciudadana Brunita Del Carmen Villabona, siendo agregada a los autos.
En fecha quince (15) de junio de 2016, diligencia el ciudadano JUAN JOSE LADINO ya identificado, debidamente asistido por el abogado GUIDO B. LEAL, inscrito bajo el inpreabogado Nº 41.941, y solicita la citación de la demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2016, el tribunal provee lo solicitado y dispone que la secretaria de ese despacho libre boleta de Notificación en la que comunique a la demandada de auto.
En fecha siete (07) de julio de 2016, recayó nota secretarial dejando constancia que procedió a entregar un ejemplar de la referida boletas a la demandada de auto, la cual se negó a firmar la boleta de notificación, procediendo la secretaria a entregar un ejemplar de la referida boleta; Dándose así cumplimiento a lo establecido el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, siendo las 11:00 a.m. tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo el ciudadano JUAN JOSE LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.290.414, debidamente asistido por el abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.941. Se deja constancia que la parte demandada no compareció ni aún así la representación del Ministerio Público, absteniéndose el Tribunal de incitar a las partes a la reconciliación y fija un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, para el segundo acto conciliatorio a las 11:00 a.m.
En fecha catorce (14) de junio de 2016, tuvo lugar el Segundo Acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo el ciudadano JUAN JOSE LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.290.414, debidamente asistido por el abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.941. Se deja constancia que la parte demandada no compareció ni aún así la representación del Ministerio Público. La parte actora insistió en continuar con la demanda y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para el acto de la contestación de la demanda.
MOTIVA:
Para sentenciar se observa:
Ahora bien tal como se puede evidenciar al folio treinta y dos (32) del Expediente el dia treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), hora 3:30 pm, vale decir el dia y la hora para la verificación del acto a la contestación a la demanda si bien es cierto el Tribunal deja constancia de la comparecencia del conyugue demandante ciudadano JUAN JOSE LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.290.414, bajo la asistencia jurídica quien insiste en continuar con el proceso; de la misma forma el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la conyugue demandada quien conforme a los efectos que fija la Ley, la no contestación a la demanda de divorcio se entiende como una contradicción a la demanda en todo y cada uno de sus partes, lo que trae como consecuencia en el caso de marras que el conyugue demandante. Tiene la carga probatoria de demostrar durante la etapa de promoción y evacuación de pruebas las razones de hechos aducidas en el escrito libelar a los efectos de establecer el abandono Voluntario, previsto en el numeral 2do del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, que constituye el fundamento de las demanda incoada, asunto que no cumplió al no constatar en las actas procesales que el conyugue demandante ciudadano JUAN JOSE LADINO, por si o por medio de apoderado judicial, halla ofrecido medio de prueba por lo tanto la demanda por Divorcio, incoada con base al ordinal 2do del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano JUAN JOSE LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.290.414, en contra de la demandada contra de la ciudadana BRUNITA DEL CARMEN VILLABONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.494.106, no puede prosperar razón por la cual se declara Improcedente. Y Asi Se Determina.-


D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 185, Ordinales 2do y 3ero del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 y 757 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de divorcio incoada con base en el artículo 185 ordinal 2do, por el ciudadano JUAN JOSE LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.290.414, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.941 en contra de la ciudadana BRUNITA DEL CARMEN VILLABONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.494.106, domiciliada en la calle Benedicto García casa S/N, color verde y cerámicas, Parcelamiento Cruz Verde, Coro Estado Falcón.-
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. (2.017). Años: 206° y 158°. (ml).-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 095, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.