REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
AÑOS: 206 Y 157

De conformidad con el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez revisadas las actas procesales se observa que el demandante ciudadano RAFFAELE SAVINO GIANCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.183.633, casado, comerciante, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, edificio Savino, número 184 de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se presenta al proceso sin ser Abogado, y sin invocar expresamente la representación sin poder prevista en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, (Resaltado del Tribunal) actuando con el carácter de apoderado judicial de la sucesión FRANCESCO PAOLO SAVINO PANARELLI, patrocinio judicial que acredita según documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Coro, en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015), anotado bajo el número 5, Tomo 133, folios del dieciocho al veinte) (18 al 20), que le fue otorgado por las ciudadanos ANGELA GIANCOLA DE SAVINO, FONTE SAVINO DE BERTI y MARISOL SAVINO GIANCOLA, titulares de las cédulas de identidad números E-110.848, 10475.423, 10.475.422 respectivamente, y asistido por la profesional del derecho ADRIANA A. BLANCO VENTURA, inpreAbogado número 115.109, para demandar el DESALOJO del bien inmueble local comercial; a la Sociedad Mercantil “ELECTRIMASTER COMPAÑÍA ANONIMA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), representada por el ciudadano HERMAN ALFREDO OLARTE VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad número 13.026.176.
Así las cosas es importante señalar para la puridad del proceso que la representación sin poder no surge de derecho, aunque quien se considere como tal reúna las condiciones requeridas para ejercer poderes en juicio, sino que debe ser invocada o hecha valer expresamente en el acto que se pretenda hacer valer la representación sin poder, como lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. No basta pues que el heredero litigue en el proceso para que se tengan como partes a sus coherederos.
En cuanto al contenido y alcance de la Representación sin Poder dispuesta en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, es doctrina del Supremo Tribunal de la República que se reitera.
“El accionante tiene la carga de invocar expresamente en el libelo la representación sin poder de su comunera…establecida en el Art 168 del C.P.C, para que esta fuera procedente en derecho, y no pretender aprovecharse de tal figura por primera vez en Casación” (SCC, Sent N°0249, 04/04/2006. Ponente Isbelia Pérez De Caballero, exp N° 05-0429)
“…quien ejerce la representación sin poder a nombre de la demandada debe invocar esta de manera expresa en el acto en que la pretende hacer valer y por supuesto, acreditar la condición de abogado…” (Auto N°0020, SCS, 17 de mayo de 2001, Ponente Magistrado OMAR MORA DIAZ, juicio José Manuel Meza vs Fabrica de Libretas Alce).

Dicho lo anterior se observa que la situación jurídica de quien se presenta conforme a sus dichos como apoderado judicial de los sucesores de difunto FRANCESCO PAOLO SAVINO PANARELLI, ciudadano RAFFAELE SAVINO GIANCOLA, titular de la cédula de identidad número 12.183.633, procesalmente tiende agravarse, y es que al no poseer capacidad de postulación todas las actuaciones practicadas en el juicio bajo estudio resultan ineficaces no pudiendo ser subsanadas con la asistencia de un profesional del derecho., en consecuencia la demanda incoada por Desalojo de bien inmueble por el ciudadano RAFFAELE SAVINO GIANCOLA, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANGELA GIANCOLA DE SAVINO, FONTE SAVINO DE BERTI y MARISOL SAVINO GIANCOLA, titulares de las cédulas de identidad números 10.475.423, 10.475.422 respectivamente; y bajo la asistencia de la profesional del derecho ADRIANA A. BLANCO VENTURA, inpreAbogado número 115.109, en contra de la persona jurídica ELECTRIMASTER COMPAÑÍA ANONIMA, en franco resguardo del orden público procesal, sin importar el estado procesal actual de la causa sometida a consideración debe tenerse como inadmisible, y por lo tanto nulo todo lo actuado en el expediente número 10.931 nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Y Así se Pasa a Tener.
Ineficacia de las actuaciones en juicio practicadas por quien carece de capacidad de postulación:
“(…)De la jurisprudencia supra transcrita se desprende en primer lugar, que es ineficaz la actuación en procesos judiciales de apoderados no abogados y esa incapacidad no puede ser subsanada con la asistencia de un profesional del derecho, también es de observar que, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro, incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el libre ejercicio de la profesión.” “Doctrina de la Sala de Casación Civil, ratificada entre otros fallos, Sentencia N°245, 02/07/10. Ponente Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ. Sentencia N° 595, 30/11/10. Ponente Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ)

De tal manera que conforme a la doctrina antes transcrita, se reitera, que el ciudadano RAFFAELE SAVINO GIANCOLA, titular de la cédula de identidad número 12.183.633, quien dice actuar como apoderado judicial de la parte actora sucesión FRANCESCO PAOLO SAVINO PANARELLI, sin tener como profesión la de ser Abogado, aun y cuando se hace asistir por la profesional del derecho ADRIANA BLANCO VENTURA, sus actuaciones en las actas procesales resultan ineficaces y por lo tanto carentes de efectos jurídicos motivo por el cual de Oficio, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como inadmisible, la demanda incoada por RAFFAELE SAVINO GIANCOLA, titular de la cédula de identidad número 12.183.633, Comerciante, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de los sucesores de FRANCESCO PAOLO SAVINO PANARELLI, ciudadanos ANGELA GIANCOLA DE SAVINO, FONTE SAVINO DE BERTI y MARISOL SAVINO GIANCOLA titulares de la cédula de identidad número E-110.848, 10.475.423, 10.475.422 respectivamente, asistido por la Abogada ADRIANA BLANCO VENTURA, en contra de la sociedad mercantil “ELECTRIMASTER COMPAÑÍA ANONIMA”, representada legalmente por el ciudadano HERMAN ALFREDO OLARTE VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad número 13.026.176. Y Así Queda Establecido.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 097, del Libro Control de Sentencias.-
L A SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO.