REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de junio de 2017
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003083
PARTE ACTORA: NAYROBIZ ESPINA; titular de la cédula de identidad Nº 19.721.819.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.288.
PARTE DEMANDADA: TELECOM VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto del 2008, bajo el número 81, tomo 1868 A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO TIRADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 2 de junio de 2017, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : RICARDO TIRADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.881, en su carácter de apoderado judicial de TELECOM VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto del 2008, bajo el número 81, tomo 1868 A y la ciudadano : NAYROBIZ ESPINA; titular de la cédula de identidad Nº 19.721.819, debidamente asistida por el ciudadano LUIS PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.288, quien también compareció y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) ha sido fijado en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 265.131,00)
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cuales se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana NAYROBIZ ESPINA y la sociedad mercantil TELECOM VENEZUELA C.A.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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