REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: IP21-L-2015-000206


DEMANDANTE: LISMARA SORELYS SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.519.011.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.227, Procuradora Especial de Juicio de Trabajadores, actuando en representación de la ciudadana LISMARA SORELYS SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.519.011, de este domicilio; estando dentro de la oportunidad de ley se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia del medio de pruebas promovido, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE:

CAPITULO 1: DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Sólo se enunció la prueba, de modo que no hay testimonial que admitir. Así se decide.

CAPITULO 2. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- De la copia certificada de Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el expediente No. 020-2015-03-0407; de fecha 26 de octubre del año 2015.
2.- De la copia de constancia de trabajo emitida por la entidad ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, de fecha 11 de marzo del año 2013.
4.- De Recibos de Pago de Nómina a nombre de la ciudadana SANCHEZ LISMARA, cédula de identidad No. 16.519.011, emitidos por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA; desde el 16/02/2013 hasta el 15/04/2013, agregada en 04 folios útiles.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, ya el tribunal se ha referido en otros casos, que si bien éstos medios son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), no están sujetos a su promoción, ya que a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, circunstancia o signo justamente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la discusión; y la presunción, de acuerdo al artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados que lleva al juez a la certeza del hecho que se investiga; de manera que no son objeto de promoción, pues como hechos (indicios) o razonamiento lógico a partir de uno o más hechos (presunción), le corresponde al juez aplicarlos en la sentencia. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

La demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, no presentó escrito de promoción de pruebas; no obstante gozar de las prerrogativas legales, no hay medios probáticos que admitirle. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana LISMARA SORELYS SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.519.011, de este domicilio; en la demanda intentada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, por cobro de Prestaciones Sociales.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS ARIAS

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 14 de junio de 2017. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS ARIAS