REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: IP21-L-2017-000002
DEMANDANTE: WILLIAM MIGUEL COLINA NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.183.408.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE y MELVA EULIMAR MAVO GUANIPA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 62.018 y 268.400.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ADMISION DE PRUEBAS
Examinado el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 62.018, actuando en nombre del ciudadano WILLIAM MIGUEL COLINA NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.183.408, de este domicilio; estando dentro de la oportunidad de ley se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia del medio de pruebas promovido, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
CAPITULO 1: DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEREZ ARGUELLES JOSÉ GREGORIO, COLINA YANCE ANGEL ALEXANDER, PIÑA GARCÍA JORGEN RAMÓN, SIMÓN ANTONIO CHIRINOS, JESÚS MARIA GUANIPA, DOUGLAS NTUA, VIANET ARAPE, EMILIO GARCÍA, YANKI GARCÍA y ENRIQUE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.501.777, 10.709.296, 9.512.836, 7.494.345, 3.545.328, 11.479.801, 9.929.242, 9.506.262, 20.682.559 y 13.724.850; de este domicilio. Así se decide.
CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE INFORME CON COPIAS CERTIFICADAS:
Se admite esta prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo con sede en esta ciudad de Coro del Estado Falcón; a los efectos de que remita al tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, con copias certificadas del expediente, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; indicando: Primero) Si ante esa oficina se tramitó un reclamo relacionado con el ciudadano WILLIAM MIGUEL COLINA NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.183.408, expediente No. 020-2012-107. Segundo) En caso afirmativo, indique los motivos del reclamo y las partes involucradas, con las circunstancias de lugar, tiempo y modo. Líbrese oficio. Así se decide.
1.- Del duplicado original de hoja o planillas de liquidación de pagos de salarios caídos y reintegro de nómina pagada a favor del ciudadano WILLIAM COLINA NAVEDA, ordenado en providencia administrativa; suscritas por el trabajador y el empleador; agregadas marcadas con las letras “A y B”.
Se admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
II.- PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
La demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, no presentó escrito de promoción de pruebas; no obstante gozar de las prerrogativas procesales, no hay medios probáticos que admitirle. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano WILLIAM MIGUEL COLINA NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.183.408, de este domicilio; en la demanda intentada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, por cobro de Prestaciones Sociales.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años, 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS ARIAS
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 15 de junio de 2017. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS ARIAS
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