REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: IP21-L-2015-000242

DEMANDANTE: ALIRIO JOSÉ PUERTA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.497.901.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores de Juicio de los Trabajadores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.

DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DEL HABITAT DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (INHAMIR).

ABOGADA DE LA DEMANDADA: ANDREINA CHIRINOS SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.478

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 07 de diciembre del año 2015, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ALIRIO JOSÉ PUERTA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.497.901, de este domicilio, asistido por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 188.649; contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL HABITAT DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (INHAMIR), por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.
Con fecha 09 de diciembre del año 2015, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consumándose las formalidades de ley.

Luego con fecha 01 de agosto del año 2016, por haber tomado posesión del cargo una nueva jueza en el tribunal, la misma se abocó al conocimiento del expediente y solicitó la notificación de las partes. Cumplidos los extremos legales sobre las notificaciones, el día 013 de diciembre del año 2016 previa distribución, le tocó el asunto al TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, celebrándose la pertinente Audiencia Preliminar, a las 09:00 de la mañana. Dejó constancia de la comparecencia del demandante por medio de la Procuradora Especial de Juicio de los Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.228; se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL HABITAT DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (INHAMIR), ni por órgano de sus representantes legales, ni por medio del Síndico Procurador Municipal ni de apoderado judicial; el tribunal declaró concluida la fase de Audiencia Preliminar. Luego, vista la incomparecencia de la demandada y por cuanto se trata de un ente público municipal que gozaba de los prerrogativas de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en armonía con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, declaró concluida la Audiencia Preliminar y acordó la remisión del asunto al tribunal de juicio que resultare competente por distribución, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo haber agregado el escrito de pruebas presentado por la parte actora.

Posteriormente, en virtud del sorteo de causas realizada por la Coordinación Judicial de este Circuito, en fecha 10 de enero del año 2017, correspondió el conocimiento de la causa a este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, de esta Circunscripción Judicial. En fecha 18 de enero de 2017, se le dio entrada al asunto y en fecha 25 de enero de 2017, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes; con esa misma fecha se precisó para el día 14 de febrero del año 2017, a las 10:30 de la mañana, la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio.

En la fecha prevista pero antes de la hora indicada para la audiencia oral de juicio, fue consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la Procuradora de Juicio de Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.227, conjuntamente con la abogada ANDREINA CHIRINOS SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.478, actuando como apoderada de la demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DEL HABITAT DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (INHAMIR); diligencia mediante la cual solicitan al tribunal la suspensión de la audiencia que estaba fijada, hasta el día 15 de junio de 2017, con la finalidad de pagarle al trabajador la totalidad de las prestaciones sociales demandadas. Con esa misma fecha el tribunal dictó auto con concediendo lo solicitado y difiere la audiencia de juicio por el tiempo pedido por ambas partes.

Con fecha 15 de junio de 2017, en horas de despacho, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano ALIRIO JOSÉ PUERTA ZAVALA, titular de la cédula de identidad No. 7.497.901, de este domicilio, con la asistencia jurídica de la Procuradora de Juicio de Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.227; en conjunto con la abogada ANDREINA CHIRINOS SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.478, actuando como apoderada de la demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DEL HABITAT DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (INHAMIR); mediante la cual hace entrega al actor, cheque a su orden por la suma de Bs. 212.542,92, girado contra el Banco del Tesoro, de fecha 14 de junio de 2017, de la cuenta que mantiene el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL HABITAT DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (INHAMIR), en la citada entidad bancaria, el cual fue recibido a satisfacción del demandante.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En el caso bajo estudio, se observa la intención de la demandada de finiquitar en forma definitiva la pretensión del demandante, mediante el pago total y definitivo de la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 212.542,92), los cuales se corresponden con la cantidad que fue demandada, con el objeto de poner fin al juicio por vía transaccional. Así mismo, el demandante ALIRIO JOSÉ PUERTA ZAVALA, con cédula de identidad No. 7.497.901, asistido por la Procuradora Especial de Juicio de Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.227, aceptó el ofrecimiento de pago que le realizó la demandada, INSTITUTO AUTÓNOMO DEL HABITAT DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (INHAMIR).

Por manera que, se observa que lo transado por las partes en litigio, contiene el monto total demandado, de allí que más que un acuerdo de voluntades, hay allanamiento de la demandada manifestado en la diligencia que fue consignada, que comprende el objeto de la pretensión y el monto que ha sido pagado por la patronal. Ahora bien, habiendo manifestado las partes en litigio estar contestes con lo pactado, lo cual armoniza con las normas constitucionales, legales y sub-legales de la materia laboral, que permite que en cualquier estado y grado de la causa antes de dictar la sentencia, se pueda efectuar entre las partes una conciliación o transacción con el objeto de poner fin al proceso.

De modo que, con el pago que se ha realizado y recibido a satisfacción por el actor, han terminado las partes en forma voluntaria el juicio, con lo cual no se violentan normas de orden público y no es contraria a las buenas costumbres, lo que produce la conciliación positiva cumplidos como han sido los extremos de ley; en consecuencia, se tiene por consumado el acuerdo entre las partes; se le imparte su aprobación a la transacción ut supra señalada; se declara terminada la fase cognoscitiva del juicio; se le da carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

DECISION DE ESTADO

En razón de los motivos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: HOMOLOGADA la transacción realizada entre el ciudadano ALIRIO JOSÉ PUERTA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.497.901, asistido por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 188.649; contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL HABITAT DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (INHAMIR), por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. Se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. RAMON REVEROL.



EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ LUIS ARIAS



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 16 de junio de 2017. Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ LUIS ARIAS