REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
Caracas, 13 de junio de 2017
207º y 158º
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3306-17VCM
DECISION Nº: 169-17
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 31 de enero de 2017, por el ciudadano WILIEM ASSKOUL SAAB Apoderado de la ciudadana MAGALY JOSEFINA UZCATEGUI DAVILA, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.216.452, “…contra el Auto proferido por el antes identificado Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2017…”
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
En este orden, se verifica en el Poder consignado entre los folios126 al 129, que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en los folios 327 y 328 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 26-01-2016 fecha en la cual quedo legítimamente notificado el Abg. Wiliem Asskoul Saab, en su carácter de Apoderado Judicial de la victima, de la decisión dictada por este tribunal, hasta el día 31-01-2017 fecha esta en que el ciudadano ABG. WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima, interpone ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado, transcurrieron DOS (02) días hábiles a saber:”viernes 27-01-2017 y martes 31-01-2017…”.
Cabe resaltar que de acuerdo a lo indicado en el mencionado cómputo, la defensa privada y la Representación Fiscal, no dieron contestación alguna del Recurso de Apelación. Y ASI SE HACE CONSTAR.
Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILIEM ASSKOUL SAAB Apoderado de la ciudadana MAGALY JOSEFINA UZCATEGUI DAVILA, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.216.452, en contra el pronunciamiento dictado en fecha 26 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en delitos de violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas que decreta el Sobreseimiento de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILIEM ASSKOUL SAAB Apoderado de la ciudadana MAGALY JOSEFINA UZCATEGUI DAVILA, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.216.452, en contra el pronunciamiento dictado en fecha 26 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en delitos de violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas que decreta el Sobreseimiento de la causa.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
LOS JUECES y LASJUEZA INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)
ROMMEL ALEXANDER PUGA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA ACOSTA
Exp Nº : CA-3306-17