REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 207° y 158°
ASUNTO: IP21-N-2016-000017
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
PARTE RECURRENTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: abogadas EMIWILL BERMUDEZ MEDINA y KATERINE CALADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184873 y 178844, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de febrero de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, por las EMIWILL BERMUDEZ MEDINA y KATERINE CALADO, supra identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Corporación para el Desarrollo Socialista del estado Falcón (CORPOFALCÓN), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha primero (01) de marzo de 2016, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declaró competente y admitió el recurso incoado, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del municipio Colina del estado Falcón, al ciudadano Procurador General de la República, a la ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Igualmente se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento a todos aquellos que tenga interés en la presente causa.
El dos (02) de agosto del año 2016, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, así como del envío a través del Sistema de Valija de la Dirección Administrativa del estado Falcón de la notificación dirigida al Ciudadano Procurador General de la República.
En fecha Veinticinco (25) de octubre de 2016 se recibió Oficio 428-2016 de fecha diez (10) de octubre de 2016 proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió resultas de notificación debidamente cumplida dirigida al Procurador General de la República.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, siendo la siguiente actuación procesal la expedición del cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, expidió el aludido cartel de emplazamiento.
El tres (03) de noviembre de 2016 se recibió diligencia suscrita por la Abogada ANMARYS DEMETRIA CALLES ZEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.184, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina del estado Falcón, mediante la cual solicitó computo de días de despacho transcurridos desde el veintiséis (26) de octubre de 2016, exclusive hasta el dos (02) de noviembre de 2016.
En fecha diecisiete (17) noviembre de 2016, el abogado JOSE JAVIER MARÍN GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.071 actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Falcón, presentó informe solicitando se declare desistido el presente recurso.
Ahora bien, en virtud de mi designación realizada como Jueza Suplente de este Despacho Judicial, a través del Oficio signado bajo el No. 366-2017 de fecha cinco (05) de junio del año 2017, y suscrito por la ciudadana Abg ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, siendo juramentada en fecha veintinueve (29) de abril de 2015, motivado al reposo médico otorgado al Juez Provisorio de este Despacho ciudadano CLÍMACO MONTILLA, y actuando con el carácter que me fue otorgado hasta la culminación de la suspensión médica concedida al prenombrado Juez. En consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegado el momento de pronunciarse sobre la situación advertida por el abogado JOSE JAVIER MARÍN GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, este Tribunal observa que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“(…) En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas (...)”.
Por su parte, el artículo 81 ejusden establece:
“Omissis (…)
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiró.”
(…)El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación (…)”.
En el caso de autos, se observa que en fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, este Juzgado libró el cartel de emplazamiento, (Folio 73) correspondiente, siendo el día jueves veintisiete (27) de octubre de 2016, la oportunidad a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para retirar dicho Cartel y proceder a su publicación.
Ahora bien, revisado como ha sido el computo realizado por la Secretaría de este Tribunal, se vislumbra que desde el día miércoles veintiséis (26) de octubre de 2016, oportunidad en que se libró el cartel hasta la presente fecha, inclusive, transcurrieron 116 días de despacho, sin que se evidencie de los autos, que la parte actora haya retirado el aludido cartel, verificándose el incumplimiento de la carga procesal correspondiente, razón por la que se considera procedente declarar el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por abogadas EMIWILL BERMUDEZ MEDINA y KATERINE CALADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184873 y 178844, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la Corporación para el Desarrollo Socialista del estado Falcón (CORPOFALCÓN), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Colina del estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA SUPLENTE
MIGGLENIS ORTIZ. El Secretario Temp.
José David Lugo.
MCOE/Jl/orog
|