REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 29 DE JUNIO DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: VICTOR ANTONIO RIVERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 15.310.086, soltero, agricultor, domiciliado en la Calle Comercio con Callejón Bella Vista, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NAIFE CHIQUINQUIRA DALIAH GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.361.316, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 175.356, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Comercio con Calle El Parque, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos MARBELLA COROMOTO ALVAREZ Y NANCY GREGORIA DALYAH, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 13.644.881 y 9.930.701, respectivamente, la primera de oficios del hogar y domiciliadas en la Calle Comercio, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y la segunda en la Calle Nueva, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 28-06-2.017. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: VICTOR ANTONIO RIVERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 15.310.086, soltero, agricultor, domiciliado en la Calle Comercio con Callejón Bella Vista, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constantes de UNA (01) CASA, construcción bahareque, techo de zinc sobre vigas de madera y piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: un (01) cuarto con ventana de madera, una (01) sala de recibo con puerta de madera, ventana de madera y una (01) cocina y tiene un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 MTS2), enclavadas en TERRENO MUNICIPAL en una extensión superficial constante de MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.062,50 MTS2), ubicada en el Caserío La Chara, Sector Pararille, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, bajo los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue del Señor Gerardo Álvarez, SUR: Con propiedad que es o fue del Señor Gerardo Álvarez, ESTE: Con Vialidad Agrícola Maparari-La Chara, OESTE: Con propiedad que es o fue del Señor Gerardo Álvarez. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “207° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-