REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano WILKER JOSÉ VERA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de 22 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.412, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la avenida 23 de Enero del sector La Soledad, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado LUIS ALFREDO PETIT DAVALILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.797; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-863-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano WILKER JOSÉ VERA GARCÍA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local de uso comercial ubicadas en la calle Arévalo González del sector La Soledad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, pisos de cemento con acabado cerámica, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de un (01) deposito, un (01) baño, un (01) garaje, una (01) santa Maria, dos (02) puertas de madera maciza y tres (03) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de construcción de Cinco metros (5,00 mts) de frente por Quince metros con Cincuenta centímetros (15,50mts) de fondo, para una área total de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (77,50 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 352 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de familia Vera; SUR: Callejón Arévalo González; ESTE: Casa de familia Barreno; y por el OESTE: Casa de familia Rodríguez. Además presenta cerca perimetral que mide Ochenta y Seis metros (86,00mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 29/05/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JACKSON EMIR BLANCO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, de 21 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.333.193, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Arévalo González, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSÉ ANGEL VILLANUEVA CUBA, venezolano, mayor de edad, de 33 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.198.145, de profesión u oficio Procesos Gerenciales, domiciliado en la calle Arévalo González, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JACKSON EMIR BLANCO GUANIPA y JOSÉ ANGEL VILLANUEVA CUBA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano WILKER JOSÉ VERA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de 22 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.412, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la avenida 23 de Enero del sector La Soledad, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a al Primer (1º) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS