REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ANA LUISA ZEA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de 30 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.688, de profesión u oficio Docente, y JUAN ANTONIO ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 35 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.772, de profesión u oficio fabricador, ambos domiciliados en la calle prolongación Arévalo González, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada CARMEN MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.179; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-831-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos ANA LUISA ZEA MEDINA y JUAN ANTONIO ROJAS SANCHEZ que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso actual vivienda unifamiliar ubicadas en el callejón Baraived, sector Víctor Ugarte de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, con seis (06) puertas de madera y hierro y seis (06) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Nueve metros (9,00 mts) de frente por Once metros con Treinta centímetros (11,30 mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (101,70 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Dalitza Roa; SUR: Terreno de Yelitza Hidalgo; ESTE: Callejón Baraived; y por el OESTE: Casa de Yelitza Hidalgo, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 21/03/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ROBERT JESÚS YANCE NAVEDA, venezolano, mayor de edad, de 29 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.157.344, de profesión u oficio Médico Cirujano, domiciliado en la calle Militar entre Pública y calle Brisas de Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y DALITZA ROA MERCADO, venezolana, mayor de edad, de 58 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.313, de profesión u oficio costurera, domiciliada en la calle 23 de Enero entre calle Baraived y callejón Los Reyes, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ROBERT JESÚS YANCE NAVEDA y DALITZA ROA MERCADO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ANA LUISA ZEA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de 30 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.688, de profesión u oficio Docente, y JUAN ANTONIO ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 35 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.772, de profesión u oficio fabricador, ambos domiciliados en la calle prolongación Arévalo González, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS