REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANGEL YAMARTE CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, de 52 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.587.668, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 23 de Enero, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MUJICA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.773; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-875-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOSE ANGEL YAMARTE CHIQUITO que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local de uso comercial ubicadas en la vía principal de Sabarigua del sector Sabarigua de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas normal, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) salones, dos (02) baños, una (01) tarima, un (01) salón de pool y dos (02) anexos, con seis (06) ventanas de hierro y tres (03) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área de Quince metros con Cincuenta centímetros (15,50 mts) de frente por Trece metros con Cuarenta centímetros (13,40 mts) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (207,70 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide 682 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Juana Gotopo; SUR: Vía principal Sabarigua; ESTE: Casa de Juana Gotopo; y por el OESTE: Casa de Arelis Álvarez. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide Ciento Cincuenta metros (150,00mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 13/06/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos YARGELIS JOSEFINA GONZÁLEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, de 29 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.481.503, de profesión u oficio T.S.U en Informática, domiciliada en la población de Buena Vista, calle Zamora, sector El Milagro, casa sin número del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ELIAS PABLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 58 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.573.406, de profesión u oficio labores de mantenimiento, domiciliado en la urbanización Lesme Pérez, calle principal, casa sin número, sector Roncador de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YARGELIS JOSEFINA GONZÁLEZ MARIN y ELIAS PABLO ALVAREZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSE ANGEL YAMARTE CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, de 52 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.587.668, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 23 de Enero, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS