REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA MARIA PRIMERA DE GUANIPA, quien es venezolana, mayor de edad, de 70 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.543.803, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la calle La Pastora de Adícora, sector Playa Sur, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada DEUDEDIS MORALES ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.602; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-838-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana IRAIDA MARIA PRIMERA DE GUANIPA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle La pastora de Adicora, sector Playa Sur, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) tinglado, con siete (07) puertas de madera maciza y doce (12) ventanas de madera. Dicha construcción posee un área de construcción de Dieciséis metros con Veinte centímetros (16,20 mts) de frente por Veinte metros con Veinte centímetros (20,20mts) de fondo, para una área de construcción de TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (327,24 MTS2) enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide 2.000 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Pastora de Adícora; SUR: Mar Caribe; ESTE: Arroyo Playa Sur; y por el OESTE: Terreno de Rosa Elina Primera. Además presenta cerca perimetral de bloques y piedras que mide Ciento Noventa metros con Sesenta centímetros (190,60mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (381,20 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 29/03/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos BERTHA ELINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de 84 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-736.905, de profesión u oficio Docente (jubilada), domiciliada en Adícora, calle Santa Ana casa S/N (al lado de la Escuela Bolivariana de Adícora), Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, JESSICA ALEJANDRA RODRIGUEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, de 33 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.616, de profesión u oficio Licenciada en Educación Inicial, domiciliada en Cayerua, sector Centro vía principal, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y WILIAM RAFAEL GARCÍA REYES, venezolano, mayor de edad, de 64 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.732, de profesión u oficio Médico Cirujano, domiciliado en El Vinculo, sector La Entrada, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos BERTHA ELINA LÓPEZ, JESSICA ALEJANDRA RODRIGUEZ MORILLO y WILIAM RAFAEL GARCÍA REYES, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana IRAIDA MARIA PRIMERA DE GUANIPA, quien es venezolana, mayor de edad, de 70 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.543.803, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la calle La Pastora de Adícora, sector Playa Sur, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS