REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos KERVIN JESUS LEONES MALDONADO, quien es venezolano, mayor de edad, de 49 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.611.012, de profesión u oficio taxista, ENDER JOSE LEONES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 41 años, soltero titular de la cedula de identidad Nº V-12.790.852, de profesión u oficio taxista, DAMELIS MARIA LEONES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de 50 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.587.450, de profesión u oficio Médico, ELKIS RAMON LEONES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 43 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.763.743, de profesión u oficio chofer, NOEMI COROMOTO LEONES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de 53 años, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.580.886, de profesión u oficio comerciante, YELITZA OMAIRA LEONES DE ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, de 47 años, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.610.996, de profesión u oficio Licenciada en Desarrollo Empresarial, y FRANK JESUS LEONES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 52 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.679, de profesión u oficio chofer, todos domiciliados en la vía principal Guacuira Arriba, sector El Estadio de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada BETANIA ISABEL AULACIO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.457; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-867-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos KERVIN JESUS LEONES MALDONADO, ENDER JOSE LEONES MALDONADO, DAMELIS MARIA LEONES MALDONADO, ELKIS RAMON LEONES MALDONADO, NOEMI COROMOTO LEONES DE ALVAREZ, YELITZA OMAIRA LEONES DE ARÉVALO y FRANK JESUS LEONES MALDONADO que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Guacuira Arriba sector El Estadio de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje y un (01) aljibe, con once (11) puertas de madera maciza y quince (15) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Diecisiete metros con Cincuenta centímetros (17,50 mts) de frente por Veinticuatro metros con Treinta centímetros (24,30 mts) de fondo, para un área total de construcción de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (425,25 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide 5.200 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la familia Luque; SUR: Vía principal Guacuira Arriba El Estadio; ESTE: Casa de Ender Leones; y por el OESTE: Casa de Erquis Leones, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 29/05/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos KARITZA COROMOTO PADILLA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de 41 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.963, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la avenida Josefa Camejo del sector Santa Teresita de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JORGE LUIS MARTINEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, de 21 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.968, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle Nueva del sector San Román de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos KARITZA COROMOTO PADILLA DE GONZALEZ y JORGE LUIS MARTINEZ MUJICA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos KERVIN JESUS LEONES MALDONADO, quien es venezolano, mayor de edad, de 49 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.611.012, de profesión u oficio taxista, ENDER JOSE LEONES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 41 años, soltero titular de la cedula de identidad Nº V-12.790.852, de profesión u oficio taxista, DAMELIS MARIA LEONES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de 50 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.587.450, de profesión u oficio Médico, ELKIS RAMON LEONES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 43 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.763.743, de profesión u oficio chofer, NOEMI COROMOTO LEONES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de 53 años, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.580.886, de profesión u oficio comerciante, YELITZA OMAIRA LEONES DE ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, de 47 años, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.610.996, de profesión u oficio Licenciada en Desarrollo Empresarial, y FRANK JESUS LEONES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 52 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.679, de profesión u oficio chofer, todos domiciliados en la vía principal Guacuira Arriba, sector El Estadio de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS