REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 030-2017


PARTES: DANIEL DE JESUS ROBERTIS ALVAREZ
Y
FLOR ELENA GUERRERO PEREZ.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente)

Abg. ASISTENTE: AGLENIS L. GUEVARA DE GUEVARA.


JUEZA PROVISORIO: Abg. DALMIRA BARRERA.-


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01-03-2017, previo sorteo de Distribución realizado por el Tribunal Distribuidor de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esa misma fecha, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, razón por la cual se ordeno darle entrada en el libro respectivo, suscrito por los ciudadanos: DANIEL DE JESUS ROBERTIS ALVAREZ y FLOR ELENA GUERRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.107.320 y V-16.569.465, respectivamente, asistidos en ese acto por la Abogada AGLENIS GUEVARA DE GUEVARA, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 70.702.
Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día veinte (20) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Jefe Civil de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón del estado Falcón, según consta en Acta de matrimonio N° 05, año 2012 de los Libros llevados por ese Juzgado, la cual corre anexa en el escrito de solicitud.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, que en la unión matrimonial no procrearon hijos.

Manifiestan los presentantes igualmente en su escrito, haber fijado su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal del Caserio Las Lapas, Casa S/N°, Jurisdicción del Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En fecha 14-03-2017, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 030-2017, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 22-05-2017, diligencia el ciudadano Alguacil Temporal del Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana NAYIVI URQUIA, Asistente Administrativo de la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Público.-

En fecha 01-06-2017, comparece por ante la Secretaría Temporal del Tribunal, el ciudadano: Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

II

Visto que de los autos se desprende que han sido cumplidos todos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: DANIEL DE JESUS ROBERTIS ALVAREZ y FLOR ELENA GUERRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.107.320 y V-16.569.465, respectivamente, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-

LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 01:30 pm, hora del tribunal. Conste.-

LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-




DMB/mmc*
Solicitud Nº 030-2017.-