REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.516-2017
PARTES:
SOLICITANTE: TOMIRIS CAROLINA QUINTERO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.203.331, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.730, con domicilio procesal en la Calle Hernández cruce con Calle Falcón, Edificio Ferial, Planta Baja, Oficina Nº 04, Escritorio Jurídico del Centro, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón..
SUCESORES: TOMIRIS CAROLINA QUINTERO MANZANO, TOMAS JESUS QUINTERO MANZANO Y MONICA KATHERINE QUINTERO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.203.331, 14.027.591 y 16.103.558, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cooviobrenco, Calle 2, Casa Nº 23, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
CAUSANTE: CATALINA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.110.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
NARRATIVA
Se inició el tramite de la presente solicitud presentada personalmente por la ciudadana TOMIRIS CAROLINA QUINTERO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.203.331, conforme al artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: TOMAS JESUS QUINTERO MANZANO y MONICA KATHERINE QUINTERO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.027.591 y V-16.103.558, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 68.730, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana CATALINA MANZANO, quien era venezolana, de 67 años de edad, obrera, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.676.110, quien falleció ab-intestato en fecha siete (07) de Enero de 2017, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 213, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
A tales efectos, resulta necesario para este Tribunal, hacer las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizada como ha sido la presente solicitud que se contrae a la obtención de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó los recaudos siguientes:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 213, de la ciudadana CATALINA MANZANO, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 3050, de la ciudadana MONICA KATHERINE QUINTERO MANZANO, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1254, del ciudadano TOMAS JESUS QUINTERO MANZANO, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 2272, de la ciudadana TOMIRIS CAROLINA QUINTERO MANZANO, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copias simples de las cédulas de identidad de la causante y los sucesores.
De tal modo, este Tribunal estima que, del contenido de las actas se evidencia la filiación existente entre la solicitante de marras, ciudadana TOMIRIS CAROLINA QUINTERO MANZANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.203.331; y los coherederos, ciudadanos TOMAS JESUS QUINTERO MANZANO y MONICA KATHERINE QUINTERO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.027.591 y V-16.103.558, con la de-cujus, ciudadana CATALINA MANZANO, quien era venezolana, de 67 años de edad, obrera, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.676.110.
En tal sentido, en salvaguarda de los principios y garantías constitucionales que imperan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Marzo de 2017, se libró un Edicto, para que todas aquellas personas que pudieran tener algún interés directo o manifiesto en el petitorio de la presente solicitud, comparecieran ante este Tribunal, con la finalidad de exponer lo que a bien considerasen conveniente, a lo cual, ninguna persona compareció en el tiempo procesal perentorio.
Así las cosas, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ZULAY MARIA ARIAS QUINTERO y JORGE RAFAEL GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.297.139 y V-13.488.058, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 08-06-2017, cursantes al expediente a los (Folios 24 y 25).
Ahora bien, analizadas como fueron las deposiciones testimoniales, al igual que los documentos consignados con la presente solicitud, por medio de los cuales, la solicitante de autos y sus co-sucesores, pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana CATALINA MANZANO, quien era venezolana, de 67 años de edad, de profesión obrera, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.676.110, quien falleció ab-intestato en fecha siete (07) de Enero de 2017, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 213, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos: TOMIRIS CAROLINA QUINTERO MANZANO, TOMAS JESUS QUINTERO MANZANO y MONICA KATHERINE QUINTERO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.203.331 V-14.027.591 y V-16.103.558, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DOCE (12) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los UN (01) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de veintiocho (28) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
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