REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.526-2017
PARTES:
SOLICITANTE: LINDA ISABEL TORBELLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.808.105, domiciliada en el Sector Los Claritos Callejón Iturbe esquina Dominó, casa N° 17, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE VENTURA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.419, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.997, de este domicilio.
SUCESORES: LINDA ISABEL TORBELLO DE HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.808.105. y 6.723.358, respectivamente.
CAUSANTE: VICTOR JOSE HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.360.008.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
NARRATIVA
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana LINDA ISABEL TORBELLO DE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.808.105, actuando en nombre propio y en representación sin poder del coheredero, ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.808.105, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada MARLENE VENTURA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 47.997, la cual consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano VICTOR JOSE HERNANDEZ REYES, quien era venezolano, de 69 años de edad, empleado jubilado, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.360.008, quien falleció ab-intestato, en fecha dos (02) de Noviembre de 2016, en el Instituto de los Seguros Sociales Dr. Rafael Gallardo, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1484, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
A tales efectos, resulta necesario para este Tribunal, hacer las consideraciones siguientes:
II
MOTIVA
Analizada como ha sido la presente solicitud que se contrae a la obtención de TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó los recaudos siguientes:
1) Copia simple de la cédula de identidad del causante y sus sucesores.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1484, del ciudadano VICTOR JOSE HERNANDEZ REYES, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 227, Tomo I, de fecha 13 de noviembre de 1991, perteneciente a los ciudadanos: VICTOR JOSE HERNANDEZ REYES y LINDA ISABEL TORBELLO VENTURA, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 129, Tomo I, de fecha 27 de diciembre de 1971, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRITO, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre del estado Falcón.
5) Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos promovidos, ciudadanas: MIREYA ROSA CASTELLANO HERNANDEZ y MARTINGREG YSABEL PARDO VENTURA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.830.565 y12.488.104, respectivamente.
De tal modo, este Tribunal estima que, del contenido de las actas se desprende la filiación que existió entre la solicitante de autos, ciudadana LINDA ISABEL TORBELLO DE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.808.105; y el coheredero, ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.808.105, con el de-cujus, ciudadano VICTOR JOSE HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.360.008.
En ese mismo sentido, en salvaguarda de los principios y garantías constitucionales que imperan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de marzo de 2017, se libró un Edicto, para que todas aquellas personas que pudieran tener algún interés directo o manifiesto en el petitorio de la presente solicitud, comparecieran ante este Tribunal, con la finalidad de exponer lo que a bien considerasen conveniente, a lo cual ninguna persona compareció en el tiempo procesal determinado.
Así las cosas, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MIREYA ROSA CASTELLANO HERNANDEZ y MARTINGREG YSABEL PARDO VENTURA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-3.830.565 y V-12.488.104, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 01 de junio de 2017, cursantes a los (Folios 19 y 20).
Ahora bien, analizadas como fueron las deposiciones testimoniales, así como los documentos relacionados, por medio de los cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano VICTOR JOSE HERNANDEZ REYES, quien era venezolano, de 69 años de edad, empleado jubilado, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.360.008, quien falleció ab-intestato en fecha dos (02) de Noviembre de 2016, en el Instituto de los Seguros Sociales Dr. Rafael Gallardo, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1484, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijo ciudadanos LINDA ISABEL TORBELLO DE HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.808.105 y V-6.723.358, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de JUNIO del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de (__) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
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