REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º

SOLICITUD Nº 8.520-2017
PARTES:
SOLICITANTE: RITO ANTONIO SALONES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.485.342, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN CABRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.890, de este domicilio.
SUCESORES: RITO ANTONIO SALONES GOMEZ, GLAYCIRA DEL VALLE SALONES CHIRINO y GLEIMY DEL VALLE SALONES CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.485.342, V-18.198.608 y V-19.617.917, respectivamente, de este domicilio.
CAUSANTE: GLADYS MARGARITA CHIRINO DE SALONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.680.518.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I
NARRATIVA
Se inicia el trámite de la presente solicitud presentada personalmente por el ciudadano RITO ANTONIO SALONES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.485.342, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas GLAYCIRA DEL VALLE SALONES CHIRINO y GLEIMY DEL VALLE SALONES CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.198.608 y V-19.617.917, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Ivan Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.890, quien consignó los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana GLADYS MARGARITA CHIRINO DE SALONES, quien era venezolana, de 65 años de edad, de profesión enfermera, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.680.518, quien falleció ab-intestato en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 153, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
A tales efectos, resulta necesario para este Tribunal, hacer las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizada como ha sido la presente solicitud que se contrae a la obtención de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó los recaudos siguientes:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 153, de la ciudadana GLADYS MARGARITA CHIRINO DE SALONES, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, marcada “A”. (f. 2)
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 243, de los ciudadanos RITO ANTONIO SALONES GOMEZ Y GLADYS MARGARITA CHIRINO, emitida por la Prefectura de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 17)
3) Certificación en Original de Datos Filiatorios, de la ciudadana GLADYS MARGARITA CHIRINO, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Punto Fijo del estado Falcón, marcada “C”. (f. 4)
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 2599, de la ciudadana GLAYCIRA DEL VALLE, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (Folio 5)
5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 288, de la ciudadana GLEIMY DEL VALLE, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. (f. 7)
6) Copias simples de las cédulas de identidad de la causante y de los sucesores. (f. 9 al 12)
7) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos. (f. 28 y 29)
De tal modo, este Tribunal estima que, del contenido de las actas se evidencia la filiación existente entre los solicitantes de autos, ciudadano RITO ANTONIO SALONES GOMEZ, GLAYCIRA DEL VALLE SALONES CHIRINO y GLEIMY DEL VALLE SALONES CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.485.342, V-18.198.608 y V-19.617.917, respectivamente, con la de-cujus, ciudadana GLADYS MARGARITA CHIRINO DE SALONES, quien era venezolana, de 65 años de edad, de profesión enfermera, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.680.518.
En tal sentido, en salvaguarda de los principios y garantías constitucionales que imperan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 08 de Mayo de 2017, se libró un Edicto, para que todas aquellas personas que pudieran tener algún interés directo o manifiesto en el petitorio de la presente solicitud, comparecieran ante este Tribunal, con la finalidad de exponer lo que a bien considerasen conveniente, a lo cual, ninguna persona compareció en el tiempo procesal indicado.
Así las cosas, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL EMILIO QUERO GOMEZ y MIRIAM DEL CARMEN GONZALEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-10.252.531 y V-3.830.103, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 22-06-2017, cursantes al expediente (f. 31 y 32).
Ahora bien, analizadas como fueron las deposiciones testimoniales, al igual que los documentos consignados con la presente solicitud, por medio de los cuales, el solicitante de marras pretenden se les declare como Únicos Y Universales Herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana GLADYS MARGARITA CHIRINO DE SALONES, quien era venezolana, de 65 años de edad, de profesión enfermera, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.680.518, quien falleció ab-intestato en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 153, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposo y sus dos (2) hijas, ciudadanos RITO ANTONIO SALONES GOMEZ, GLAYCIRA DEL VALLE SALONES CHIRINO y GLEIMY DEL VALLE SALONES CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.485.342, V-18.198.608 y V.19.617.917, respectivamente, de este domicilio.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de TREINTA Y CINCO (35) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ