REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º

SOLICITUD Nº 8.535-2017
PARTES:
SOLICITANTE: MORAIMA BIMNEY SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.429, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.369, de este domicilio.
SUCESORES: MORAIMA BIMNEY SANCHEZ LOPEZ y JOSE NELSON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.682.429 y V-4.472.111, respectivamente, de este domicilio.
CAUSANTE: MORANELA ANDREINA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.756.495.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I
NARRATIVA
Se inicia el trámite de la presente solicitud presentada personalmente por la ciudadana MORAIMA BIMNEY SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.429, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE NELSON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.111, debidamente asistida por la abogada Marbella Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.369, quien consignó los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MORANELA ANDREINA RAMIREZ SANCHEZ, quien era venezolana, de 31 años de edad, de profesión Periodista, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.495, quien falleció ab-intestato en fecha dos (02) de diciembre de 2016, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1639, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
A tales efectos, resulta necesario para este Tribunal, hacer las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizada como ha sido la presente solicitud que se contrae a la obtención de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó los recaudos siguientes:
1) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos. (f. 02 y 03)
2) Copias simples de las cédulas de identidad de la causante y de los sucesores. (f. 04 y 05)
3) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1639, de la ciudadana MORANELA ANDREINA RAMIREZ SANCHEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, marcada “A”. (f. 07)
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 827, de la ciudadana MORANELA ANDREINA RAMIREZ SANCHEZ, emitida por el Registro Civil Principal del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 09)
De tal modo, este Tribunal estima que, del contenido de las actas se evidencia la filiación existente entre los solicitantes de autos, ciudadanos MORAIMA BIMNEY SANCHEZ LOPEZ y JOSE NELSON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.682.429 y V-4.472.111, respectivamente, con la de-cujus, ciudadana MORANELA ANDREINA RAMIREZ SANCHEZ, quien era venezolana, de 31 años de edad, de profesión Periodista, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.495.
En tal sentido, en salvaguarda de los principios y garantías constitucionales que imperan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de Abril de 2017, se libró un Edicto, para que todas aquellas personas que pudieran tener algún interés directo o manifiesto en el petitorio de la presente solicitud, comparecieran ante este Tribunal, con la finalidad de exponer lo que a bien considerasen conveniente, a lo cual, ninguna persona compareció en el tiempo procesal indicado.
Así las cosas, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO LUGO GUTIERREZ y CARMEN MARIA MORELL COLINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-9.520.094 y V-14.654.538, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 26-06-2017, cursantes al expediente (f. 21 y 22).
Ahora bien, analizadas como fueron las deposiciones testimoniales, al igual que los documentos consignados con la presente solicitud, por medio de los cuales, los solicitantes de marras pretenden se les declare como Únicos Y Universales Herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana MORANELA ANDREINA RAMIREZ SANCHEZ, quien era venezolana, de 31 años de edad, de profesión Periodista, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.495, quien falleció ab-intestato en fecha dos (02) de diciembre de 2016, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1639, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus padres, ciudadanos MORAIMA BIMNEY SANCHEZ LOPEZ y JOSE NELSON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.682.429 y V-4.472.111, respectivamente, de este domicilio.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de VEINTICINCO (25) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ