REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 DE JUNIO de 2017
Años: 206º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1925

SOLICITANTE:
JOSE ANDRES MAGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V – 7.877.817, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION MONSEÑOR ITURRIZA, PRIMERA ETAPA CALLE 03, NUMERO 23 DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.

APODERADO JUDICIAL MARISOL GARRIDO ROCA, VENEZOLANO, MAYOR DE DAD, INPREABOGADO NRO. 168.147.

CONYUGE MARIA RAMONA REYES, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.202.125, DOMICILIADA EN EL CALLE AMPIES CASA NRO. 30, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su distribución en fecha 19/01/2017, que recayó en este Juzgado, presentada por el (la) ciudadano (a) JOSE ANDRES MAGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V – 7.877.817, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION MONSEÑOR ITURRIZA, PRIMERA ETAPA CALLE 03, NUMERO 23 DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, debidamente representado por la profesional del derecho MARISOL GARRIDO ROCA, VENEZOLANO, MAYOR DE DAD, INPREABOGADO NRO. 168.147, contra el (la) ciudadano (a): MARIA RAMONA REYES, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.202.125, DOMICILIADA EN EL CALLE AMPIES CASA NRO. 30, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, el (la) solicitante manifiesta en su escrito, que contrajo matrimonio civil, con el (la) Ciudadano (a): MARIA RAMONA REYES, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.202.125, DOMICILIADA EN EL CALLE AMPIES CASA NRO. 30, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DE 2.010, (29/04/2.010), por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro. 38, que acompaña la presente solicitud, que su vida conyugal fue interrumpida en EL 20 DE OCTUBRE DE 2.010, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, por lo que decido solicitar la disolución del vínculo conyugal que nos une. Asimismo, el solicitante manifiesta que fijó su último domicilio conyugal EN LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicita se decrete el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 23/01/2.017, conforme a lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil por encontrarse llenos los extremos legales y considerarse este Tribunal competente por el territorio y la materia, además la solicitud no es contrario al orden público, a las buenas costumbre y la Ley,º actuando de conformidad a la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, que en su artículo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella. En consecuencia, ordenándose la citación personal de (la) ciudadano (a): MARIA RAMONA REYES, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.202.125, DOMICILIADA EN EL CALLE AMPIES CASA NRO. 30, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, y una vez consignadas las resultas del alguacil en fecha 27/03/2017, para que compareciera personalmente ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su CITACIÓN PERSONAL, a cualquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 am a 3:30 pm, a fin de que y reconociera los hechos o hiciera oposición a la solicitud de divorcio; y culminado íntegramente como fue dicho lapso, CONSTA en autos su comparecencia, es decir, SE PRESENTO, por medio de abogado asistente, y mediante diligencia manifestó estar de acuerdo en los hechos narrados por la parte solicitante afirman a este Tribunal la existencia de una separación de hecho prolongada por más de cinco (5) años.
Consta en autos de fecha 03/04/2017; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por el ciudadano JOSE ANDRES MAGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V – 7.877.817, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION MONSEÑOR ITURRIZA, PRIMERA ETAPA CALLE 03, NUMERO 23 DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, debidamente representado por la profesional del derecho MARISOL GARRIDO ROCA, VENEZOLANO, MAYOR DE DAD, INPREABOGADO NRO. 168.147, contra el (la) ciudadano (a): MARIA RAMONA REYES, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.202.125, DOMICILIADA EN EL CALLE AMPIES CASA NRO. 30, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON; En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha en fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DE 2.010, (29/04/2.010), por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro. 38. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO de 2017. Años: 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:40 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1925