REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; DOCE (12) de JUNIO de 2017
Años: 206º y 158º
EXPEDIENTE: 1930
SOLICITANTES:
LUIS ALBERTO CORTEZ GIMENEZ Y MINOSCA DEL CARMEN LUZARDO GUTIERREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IENTIDAD Nro. V- 9.079.723 Y V- 11.863.463, DOMICILIADOS EN LA URBANIZACION SANTA PAULA CALLE JOBO Nro: 11, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
ABOGADO ASISTENTE TANIA NAVA, INPREABOGADO NRO. 197.287
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 03/02/2017, por los ciudadanos LUIS ALBERTO CORTEZ GIMENEZ Y MINOSCA DEL CARMEN LUZARDO GUTIERREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IENTIDAD Nro. V- 9.079.723 Y V- 11.863.463, DOMICILIADOS EN LA URBANIZACION SANTA PAULA CALLE JOBO Nro.: 11, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, debidamente asistidos en este acto por el abogado en TANIA NAVA, INPREABOGADO NRO. 197.287; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de NOVIEMBRE del año 1.992, ante el (la) Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urumaco Municipio Democracia del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 21; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Paula, calle JOBO Nro. 11, en la Ciudad de Santa de Coro el Municipio Miranda del Estado Falcón. Que desde hace mas de Cinco (5), su vida conyugal fue interrumpida, en virtud de que la vida en común era insostenible y hasta la presente fecha no haya habido reconciliación entre ellos; por lo que, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, y que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres LISANDRO ALBERTO CORTEZ LUZARDO Y MYKHAYL CECILIO CORTEZ LUZARDO.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 16 de marzo de 2017; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CORTEZ GIMENEZ Y MINOSCA DEL CARMEN LUZARDO GUTIERREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IENTIDAD Nro. V- 9.079.723 Y V- 11.863.463, DOMICILIADOS EN LA URBANIZACION SANTA PAULA CALLE JOBO Nro.: 11, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, debidamente asistidos en este acto por el abogado en TANIA NAVA, INPREABOGADO NRO. 197.287. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 20 de NOVIEMBRE del año 1.992, ante el (la) Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urumaco Municipio Democracia del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 21. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO de 2017. Años: 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:45 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1930
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