REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTIDOS (22) de JUNIO de 2.017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 024-2017, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana ARCILIO JESUS ACOSTA SILVA venezolano, (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 5.288.006, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, calle Monzón entre calle Providencia y calle Colon, Sector la Guinea, casa nro. 148-A, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana NAZARETH DE JESUS ACOSTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.608.718, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JESUS ANTONIO ACOSTA CURIEL, Inpreabogado Nro. 220.457.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) CARLINA JOSEFINA ACOSTA DE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.288.129, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, calle Monzón entre calle Providencia y calle Colon, Sector la Guinea, casa nro. 148-A, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, (17/02/2017), en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSO E HIJA a los ciudadanos ARCILIO JESUS ACOSTA SILVA Y NAZARETH DE JESUS ACOSTA ACOSTA, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2.017.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. OGAE
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 021
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