REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 27 de JUNIO de 2017
Años: 206º y 158º
VISTOS
SOLICITUD: 037-2017
SOLICITANTES:
JOSE DEL CARMEN PAEZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.892.802, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 61.550.
SOLICITADA: MIGUEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.654.318, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN URBANIZACION ARISTIDES CALVANI, CALLE NRO. 06, CASA S/N, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y sus anexos, presentado para su distribución de fecha 10/12/2.015, solicitada por el (la) ciudadano (a) JOSE DEL CARMEN PAEZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.892.802, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.892.802, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 61.550; contra el ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.654.318, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN URBANIZACION ARISTIDES CALVANI, CALLE NRO. 06, CASA S/N, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, con el fin de que el accionado acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
Se le dio entrada y se admitió la solicitud, mediante auto de fecha 08 de junio de 2017, ordenando la citación de la parte requerida ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.654.318, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN URBANIZACION ARISTIDES CALVANI, CALLE NRO. 06, CASA S/N, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a fin de que el accionado compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que reconociera o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que en fecha 20/06/2017, que el alguacil del Tribunal cumplió el trámite procesal de citación de los ciudadanos: MIGUEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.654.318, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN URBANIZACION ARISTIDES CALVANI, CALLE NRO. 06, CASA S/N, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
El día 27 de JUNIO de 2017, correspondió la oportunidad para que, a quien le fuera opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; pero es el caso, que no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial, al llamado del Tribunal a la hora indicada; por lo que, se dejó constancia, mediante auto expreso en esa misma fecha, el cual riela al folio (8) de la presente solicitud.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 105-15, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Negrillas del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Negrillas del Tribunal
SEGUNDO: se desprende de las actas procesales en estudio, que el ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.654.318, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN URBANIZACION ARISTIDES CALVANI, CALLE NRO. 06, CASA S/N, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN; fue citado para que comparezca ante este Tribunal, al TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones libradas, a las 09:30 de la mañana, respectivamente; quien no compareció a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra por el (la) ciudadano (a) JOSE DEL CARMEN PAEZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.892.802, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.892.802, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 61.550, entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Igualmente, el documento suscrito mediante firma legible expresa textualmente en su contenido lo siguiente:
“Yo, MIGUEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.654.318, de este domicilio, por medio del presente documento privado, Ocurro para exponer: Que por orden y cuenta y para la legítima propiedad del ciudadano: JOSE DEL CARMEN PAEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad No. V- 2.892.802, del mismo domicilio, le construí a partir de dos (02) años, unas bienhechurías constantes de los siguientes ambientes: Tres (3) piezas, sala - cocina y baño, paredes de bloques de cemento, sin techar, piso de cemento rustico, no posee puertas ni ventanas, ubicadas en la Urbanización Arístides de Calvani de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre un área de terreno municipal que mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa No 4; SUR: Calle 10; ESTE: Calle No 12 y OESTE: Casa No 5 que es su frente y su construcción alcanzo un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), los cuales fueron invertidos en la compra de materiales de construcción y en el pago de mano de obra; ahora bien, por cuanto el ciudadano: JOSE DEL CARMEN PAEZ GONZALEZ, anteriormente identificado carece de Justo Titulo de Propiedad que le haga valer el derecho de las bienhechurías construidas, es por lo que le otorgo el presente documento para que le sirva de Justo Titulo de Propiedad.- En consecuencia, como nada se me adeuda por concepto de la mencionada construcción, lo pongo en posesión legitima de las bienhechurías construida por mí a su favor.- Y yo, JOSE DEL CARMEN PAEZ GONZALEZ, ya identificado, declaro: Que acepto en todas sus partes, la entrega de las bienhechurías que se me hacen en los términos del presente documento.- Se deja expresa constancia que dichas bienhechurías, fueron construidas al lado de una casa la cual fue dejada en posesión al Ciudadano: JOSE DEL CARMEN PAEZ GONZALEZ, por la Gran Misión Vivienda Venezuela, casa que está construida con techo de acerolit, tejas y machihembrado, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas de hierro y vidrio, cercada con rejas metálicas y paredes de bloques y la misma posee un cuarto externo, es decir, de entrada independiente, construidas sobre una parcela que de propiedad municipal que mide trece (13) metros de ancho y Diecisiete (17) metros de fondo, que hacen un total de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221 Mts2), la cual ha venido poseyendo desde hace aproximadamente Seis (6) a Siete (7) años atrás, aproximadamente Se deja constancia que el dinero utilizado para la celebración del negocio jurídico objeto de Autenticación o Protocolización, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores, o titulo producto de las actividades que mencionan en la Ley Orgánica Contra LA Delincuencia Organizada.- Así lo otorgamos en Santa Ana de Coro, a los 14 de Febrero de 2015.-
Ahora bien, la doctrina ha sido reiterada y pacífica al sostener que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. Así, el ilustre procesalista, Rodrigo Rivera Morales afirmar que:
“el primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia… El segundo ocurre cuando la parte a se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento ni de impugnación” (Obra: Las Pruebas en el Derecho Venezolano; págs. 537-538)
En este sentido, la obligada incurrió en contumacia al no asistir al llamado del Tribunal para que ejerciera lo conducente, es decir, reconocer o desvirtuar el contenido del documento cuya copia certificada se anexó a la boleta de citación; por lo que, al no acudir al llamado en la oportunidad en que fue convocada, resulta incuestionable para quien aquí decide, declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil como se menciono supra. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio dos (02), presentado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PAEZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.892.802, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.892.802, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 61.550. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO de 2017. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 037
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