REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 12 de Junio de 2017.-
Años: 206° y 157°.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano WILMAN COROMOTO SANDOVAL TALAVERA, debidamente asistido por el abogado RAFAEL DUNO PALENCIA, Inpreabogado N° 99.286, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en su nombre y el de sus coherederos ciudadanos; WILMARY CAROLINA SANDOVAL COBIS RAFAEL SANDOVAL COBIS, WILMAN JUNIOR SANDOVAL COBIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.047.230, N° V-16.102.484 y V-15.096.654. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARY YANET COBIS SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.519.865, quien falleció ab-intestato en fecha 12/04/2015, según consta en Acta de Defunción Nº 442, emitida por la Oficina Registradora Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción No 442; 2) Copias certificada de acta de Matrimonio de la causante y Partidas Nacimientos Certificadas de los coherederos; 3) copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANDRIUKJOSE MORILLO CHIRINOS y XIOMARA DEL CARMEN PIMENTEL PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-14.795.432 y V-12.179.983, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las 04 preguntas, realizadas por los solicitantes, según se desprende de las actas levantadas el día 12/06/2017.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos de la ciudadana MARY YANET COBIS SALAS; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ciudadana MARY YANET COBIS SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.519.865, quien falleció ab-intestato en fecha 12/04/2015, en su condición de esposo e hijos, a favor de los ciudadanos, WILMAN COROMOTO SANDOVAL TALAVERA, WILMARY CAROLINA SANDOVAL COBIS RAFAEL SANDOVAL COBIS, WILMAN JUNIOR SANDOVAL COBIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.646.035, V-18.047.230, N° V-16.102.484 y V-15.096.654 actuando en su propio nombre y el de sus Coherederos de Conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón. Provéase de conformidad las copias solicitadas.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Florencia M Cantini R. El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se expidió tres (03) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de cincuenta y tres (53) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 340-2017.
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