REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°.-



EXPEDIENTE Nº: 316-2017.
SOLICITANTE: IREY COROMOTO GOMEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero v.- 5.587.495.
APODERADO JUDICAL DE LA SOLICITANTE: YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.008.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.008, apoderado judicial de la solicitante ciudadana IREY COROMOTO GOMEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero v.- 5.587.495, según pode otorgado ante La Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, anotado bajo el numero 14, Tomo 166, Folios 48 hasta 50, de fecha 12 de Junio de 2017, el cual se encuentra anexo a la presente solicitud.
Alega el poderdante de la solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Nacimiento No.139, correspondiente al año 1962, perteneciente al solicitante, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda Parroquia San Antonio del estado Falcón. Dicho error Material consiste en que al momento de transcribir el nombre de mi poderdante lo transcribieron erróneamente como YREY COROMOTO siendo lo correcto IREY COROMOTO, es por lo que se incurre en un error por lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copias Certificadas del acta de Nacimiento del la solicitante, tanto del Registro Principal, como copia simple de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Miranda, del estado Falcón; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, 3). Copia de la Licencia de Conducir del solicitante; 4)Copia de el pasaporte de la solicitante 5)Copia del titulo de Magíster Scientiarum en planificación del desarrollo regional 6) copia del titulo del doctorado en ciencias sociales de la solicitante, este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Nacimiento del solicitante, lo trascribieron como YREY COROMOTO, siendo lo correcto IREY COROMOTO se incurre en un error por transcripción que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante ciudadana IREY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.587.495.
SEGUNDO: Se Ordena al ciudadano: Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, bajo el Nº 139, del Duplicado de los Libros de Nacimiento, correspondiente al año 1.962.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al nombre de la ciudadana; IREY COROMOTO GOMEZ SANCHEZ, antes mencionada en autos.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho, Abogado VLADIMIR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.927.388, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Florencia M. Cantini R
El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir Martínez.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 03:20 p.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 316-2017, constante de diecisiete (17) folios útiles, en los libros respectivos
El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir Martínez

FMCR/VM/l.c.
Sol. Nº 316-2017
Sentencia N 312-217 SD