REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 22 de Junio del año 2.017
Años: 206° y 158°.-


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH RAMONA ARIAS DE NAVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.488.933, Domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón; debidamente asistida por los Abg. MELIDA GRACIELA ACOSTA GARCIA Y RAMON EMILIO REYES AULAR, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 181.877 y 181.878, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 06, inserta en el Libro de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1961.
Désele entrada, anótese y numérese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Expone el solicitante que se desprende de su Acta de anexa a la solicitud en copia certificada marcada con la letra “A” que el funcionario redactor incurrió en el error de identificar a la ciudadana como ELISABETH RAMONA, siendo su nombre correcto: “ELIZABETH RAMONA”; tal como se evidencia en los datos filiatorios de la referida ciudadana, anexa con la letra “B”; emanado por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea subsanado el error.
A tales efectos, acompaña adjunto a la solicitud copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH RAMONA ARIAS DE NAVAS, signada con la letra “A” y Planilla de datos filiatorios de la referida ciudadana, anexa con la letra “B”; emanado por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, a los fines de evidenciar su correcta identificación; y hace formal manifestación de que esta solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a otras personas.
Ahora bien, del análisis de tales documentos el Tribunal encuentra que ha quedado suficientemente demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en dicha Acta de Nacimiento; por lo que es procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH RAMONA ARIAS DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.488.933.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y Registrador Civil Principal del estado Falcón, rectificar y estampar la (s) nota (s) marginal (es) respectiva (s) en el Acta de Matrimonio Nº 06, inserta en el Libro de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1961, respecto al nombre de la solicitante en la forma siguiente: en donde fue identificado como ELISABETH RAMONA debe decir “ELIZABETH RAMONA” que es lo correcto.
TERCERO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho, Abogado VLADIMIR E. MARTINEZ MORLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.927.388, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Florencia M Cantini R.
El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir E. Martinez M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 318-2017, constante de Nueve (09) folios útiles, en los libros respectivos. Coro. Fecha Ut-Supra.

El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir E. Martinez M.

FMCR/VM/ABG
Exp. Nº 318-2017
Sentencia No. SD-311-2017