REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2017.-
Años: 206° y 157°.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas ROSMERY DEL CARMEN DIAZ PEREIRA Y RORAIMA AUXILIADORA DIAZ PEREIRA, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación del ciudadano; ROGER ALFREDO DÍAZ PEREIRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.548.579, V-12.183.983 y V-12.562.995, respectivamente; domiciliados en la Calle Garcés, Parroquia Santa Ana de esta Cuidad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; debidamente asistidas por el abogado CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, Inpreabogado N° 190.330, En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY ALFREDO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-103.821, quien falleció a causa de Politraumatismo en fecha 20/07/1981, según consta en Acta de Defunción Nº 278, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral, del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia el Recreo del Distrito Capital.
A tales efectos, los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:1) acta de Nacimientos Marcadas con letras A, B y C, respectivamente; 2) Acta de Defunción del ciudadano HENRY ALFREDO DIAZ y acta de defunción N° 1031 de la ciudadana IRAIMA GUADALUPE PEREIRA de DÍAZ (cónyuge del causante), marcadas D y E, respectivamente; 3) Acta del Matrimonio celebrado entre los ciudadanos: HENRY ALFREDO DIAZ y YRAIMA GUADALUPE PEREIRA, Marcada con Letra F.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: REYES ORTIZ DOUGLAS JOSE y REYES PEREIRA ANAYBER JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-5.287.384 y V-15.917.103, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las 04 preguntas, realizadas por los solicitantes, según se desprende de las actas levantadas el día 27/06/2017.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano HENRY ALFREDO DIAZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ciudadano HENRY ALFREDO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-103.821, en su condición de HIJOS, a favor de los ciudadanos ROSMERY DEL CARMEN DIAZ PEREIRA Y RORAIMA AUXILIADORA DIAZ PEREIRA, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación del ciudadano; ROGER ALFREDO DÍAZ PEREIRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.548.579, V-12.183.983 y V-12.562.995, respectivamente; domiciliados en la Calle Garcés, Parroquia Santa Ana de esta Cuidad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Provéase de conformidad las copias solicitadas.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Florencia M Cantini R. El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo.. Conste.-
El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 354-2017
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