REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2017
Años: 207 y 158°.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente, por el ciudadano ROBERTO NAHEN HERNANDEZ YSEA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.14.489.213, quien actúan en representación de los ciudadanos DELIA JOSEFINA YSEA DE HERNANDEZ, DELIA VERÓNICA HERNANDEZ YSEA, ROMEL DANIEL HERNANDEZ YSEA y YLAINE DELIBETH HERNANDEZ YSEA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-4.644.072, V-15.556.482, V- 13.488.453 y V- 12.732.916, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, debidamente asistido por la abogada MIRLA DIAZ DE LEAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.435, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: HILARIO RAMON HERNANDEZ COLINA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.096.686, quien falleció ab-intestato en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 19, emitida por el Registro Civil Parroquia Sucre Municipio Sucre del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de Matrimonio N° 10, emanada del Registro Civil Parroquia Sucre Municipio Sucre del estado Falcón, del extinto ciudadano HILARIO RAMON HERNANDEZ COLINA, con la ciudadana: DELIA JOSEFINA YSEA DE HERNANDEZ; 2) Copias certificada del Acta de Defunción Nº 19, del causante antes mencionado, emitida por el Registro Civil Parroquia Sucre Municipio Sucre del estado Falcón; 3) Copia certificada del acta de nacimiento N°. 101, emanada del Registro Civil Parroquia Sucre Municipio Sucre del estado Falcón, de la ciudadana: DELIA VERÓNICA HERNANDEZ YSEA; 4) Copia Certificada del acta de nacimiento No 75, emanada del Registro Civil Parroquia Sucre Municipio Sucre del estado Falcón, del ciudadano: ROMER DANIEL HERNANDEZ YSEA; 5) Copia Certificada del acta de nacimiento No 7, emanada del Registro Civil Parroquia Sucre Municipio Sucre del estado Falcón, de la ciudadana: YLAINE DELIBEHT HERNANDEZ YSEA; 6) Copia Certificada del acta de nacimiento No 160, emanada del Registro Civil Parroquia Sucre Municipio Sucre del estado Falcón, del ciudadano: ROBERTO NAHEN HERNANDEZ YSEA; 7) Copias de las cedulas de identidad del extinto ciudadano: HILARIO RAMON HERNANDEZ COLINA y de la ciudadana: DELIA JOSEFINA YSEA DE HERNANDEZ; 8) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: DELIA VERÓNICA HERNANDEZ YSEA, ROMEL DANIEL HERNANDEZ YSEA, YLAINE DELIBETH HERNANDEZ YSEA y ROBERTO NAHEN HERNANDEZ YSEA; 9) Copia de las cedulas de identidades de los testigos, VICTOR JAVIER MORILLO MEDINA y MARISOL DEL VALLE MEDINA. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR JAVIER MORILLO MEDINA y MARISOL DEL VALLE MEDINA venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.294.864 y V-17.349.857 respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas, según se desprende de las actas levantadas el día de hoy a30 de Junio de 2017, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus HILARIO RAMON HERNANDEZ COLINA, a favor de su esposa e hijos: DELIA JOSEFINA YSEA DE HERNANDEZ, DELIA VERÓNICA HERNANDEZ YSEA, ROMEL DANIEL HERNANDEZ YSEA y YLAINE DELIBETH HERNANDEZ YSEA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V- 4.644.072, V- 15.556.482 V- 13.488.453 y V- 12.732.916 respectivamente, de este domicilio Santa Ana, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Florencia M. Cantini R.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martínez.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 01:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió UN (01) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de veintinueve (29) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martínez
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