REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 06 de Junio de 2017.-
Años: 206° y 157°.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos WILMARYS ADIMAR ROMERO PALENCIA y WILMER JOSE ROMERO PALENCIA, debidamente representados por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, Inpreabogado N° 85.729, según poder Apud acta que riela al folio 13 de la solicitud. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MILADYS COROMOTO PALENCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.520.660, quien falleció ab-intestato en fecha 17/03/2017, según consta en Acta de Defunción Nº 436, emitida por la Oficina Registradora Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción No 436; 2) Copias certificadas de las actas de Nacimiento de la causante y de los coherederos; 3) copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FLORIMAR KATERINE GONZALEZ MEDINA y LUIS ANTONIO GRANADILLO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-15.702.051 y V-2.789.753, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las 07 preguntas, realizadas por los solicitantes, según se desprende de las actas levantadas el día 05/06/2017.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos de la ciudadana MILADYS COROMOTO PALENCIA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ciudadana MILADYS COROMOTO PALENCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.520.660, en su condición de hijos, a favor de los ciudadanos, WILMARYS ADIMAR ROMERO PALENCIA y WILMER JOSE ROMERO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.178.934 y V-17.629.075, actuando en su propio nombre, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón. Provéase de conformidad las copias solicitadas.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Florencia M Cantini R. El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se expidió tres (03) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de cincuenta y tres (53) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 350-2017.
|