REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-002176
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ALICIA NAVAS OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.407.214.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ciudadana SARA YANEZ SANABRIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.832.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil diecisiete (2017), se recibió mediante distribución efectuada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud suscrito por la ciudadana CARMEN ALICIA NAVAS OCANTO, asistida por la abogado SARA YANEZ SANABRIA, antes identificadas.-
En su escrito la peticionante, solicita que previa instrucción de las testimoniales respectivos, se declare únicos y universales herederos de su fallecido cónyuge ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, a su persona y a los descendientes del referido ciudadano identificados como: MILAGRO DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, OMAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RAMIREZ y LUIS ALFONZO RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
Por auto de fecha 01 de junio de 2017, se le dio entrada a la solicitud, se fijó oportunidad para la presentación de los testigos por parte de la solicitante; y por cuanto se evidenció que en el acta de defunción del De Cujus, el apellido de los descendientes aparece como “RAMIRES”, siendo lo correcto “RAMIREZ”, se instó a la solicitante a consignar acta de defunción rectificada, así como copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
El día 6 de junio de 2017, se levantó acta mediante la cual se declaró desierto el acto de declaración de testigos.
Mediante diligencia de fecha 8 de junio de 2017, la apoderada judicial de la solicitante solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, y manifestó que se tomara en cuenta el contenido de la Resolución N° 161219-274, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, que resuelve no exigir a los familiares la rectificación del acta de defunción para demostrar la filiación y parentesco con la cónyuge y sus descendientes; e igualmente solicitó que por cuanto no aparece el acta de nacimiento de Omaira Rodríguez en los libros respectivos, solicitó al Tribunal que se valorara la certificación expedida por el SAIME en fecha 31-01-2017, como prueba fehaciente que suplía el acta de nacimiento y era un documento probatorio de su nacionalidad, filiación y parentesco con respecto a sus progenitores.
II
Dicho lo anterior y estando la presente solicitud para proveer sobre el petitorio formulado en fecha 8 de Junio de 2017, el Tribunal observa:

Los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Al respecto observa esta sentenciadora que tal como lo ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es una actuación de naturaleza no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, que está dirigida a la declaración o existencia de un derecho, en este caso de la condición de heredero, y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar algún derecho.
Dicho lo anterior, pasa esta sentenciadora a emitir pronunciamiento con relación al pedimento formulado por la apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia de fecha 8 de junio de 2017, y al respecto se observa lo siguiente:
La rectificación de actas de registro civil es un procedimiento previsto en nuestro ordenamiento jurídico, que tiene lugar ante errores u omisiones en las cuales pudo incurrir la Autoridad Civil respectiva al momento de asentar el acta de que se trate, que está previsto específicamente en la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, observa el Tribunal que de tal importancia está revestido dicho procedimiento, que ha sido desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, en su condición de garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, y en especial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas interpretaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.
En ese orden de ideas, la apoderada judicial de la solicitante pretende que por cuanto no fue posible la ubicación del acta de nacimiento, el Tribunal valore como prueba supletoria de la misma, para demostrar la nacionalidad, filiación y parentesco de la ciudadana OMAIRA RODRÍGUEZ, la certificación de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), siendo que el instrumento previsto en la Ley para probar el nacimiento de una persona es el acta de nacimiento inscrita en el Registro Civil, que hace prueba del hecho, hora y lugar del nacimiento, sexo del nacido y su filiación. Por otro lado, se observa que nuestro ordenamiento jurídico prevé las formas y condiciones en que se debe proceder cuando no fuere posible la certificación del contenido de las actas por la Autoridad Civil correspondiente.
Ahora bien, por imperio del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y siendo igualmente, que el acta de defunción del causante, traída a los autos presenta errores de transcripción en la identificación de sus descendientes, y además de ello, no fue presentada el acta de nacimiento de la ciudadana OMAIRA RODRÍGUEZ, a los fines de demostrar a este Tribunal el vínculo filial existente con el fallecido ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS; y por tratarse el presente caso de un asunto de jurisdicción voluntaria, en la cual, el Juez decretará lo que juzgue conveniente conforme a la Ley; es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA NAVAS OCANTO, ante la falta del acervo probatorio requerido. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZ,

ARELIS FALCON LIZARRAGA

LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE

AF/FP