REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-002107

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana YURIT CAROLINA BITRIAGO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.625, asistida por el abogado ARISTIGUETA HEBERT, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 97.478, a través del cual solicita se le otorgue Título Supletorio de una casa ubicada en UD-2 de Caricuao, Zona A, Terraza 04, Parcela A, Municipio Libertador del Distrito Capital, dichas bienhechurías fueron construidas sobre un terreno propiedad de la ciudadana INES MARIA GIL, según consta en Cedula Catastral, de fecha 07 de abril de 2016, emanado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copia Cedula Catastral, de fecha 07 de abril de 2016, emanado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mapa de ubicación.
Se desprende del escrito presentado por el solicitante, el siguiente hecho: I) En el escrito de solicitud, se señala que se pretende la Titularidad de una casa ubicada en la UD-2 de Caricuao, Zona A, Terraza 04, Parcela A, Municipio Libertador del Distrito Capital. II) Asimismo, se desprende de las declaraciones realizadas por las ciudadanas LENNY MERARY DELGADO ALCALA y PEDRO ARMAO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.818.125 y V-15.447.738, respectivamente, en relación a la pregunta quinta dice ¿diga usted si la señora Yurit compro o le efectuó ampliaciones o mejoras al inmueble?. La respuesta de ambos fue: “ella compro y después fue construyendo la vivienda haciéndole modificaciones”.
Por lo que se puede evidenciar que la solicitante, no realizó ningún tipo de construcción y debe de tener alguna documentación que soporte la transacción de compra de las bienhechurías, por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías. Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por la solicitante ut- supra identificada. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ