REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LAURA LUISA BRIZUELA RONDON Y ANIBAL ALFREDO CARRERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.884.470 y V-6.297.885, respectivamente, asistidos por la abogada GERTRUDIS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.701, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil; désele entrada y anótese en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud del presente auto, y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO CHACON V.


EXP. AP31-S-2017-002571
AAML/JGCV/Eduv*