REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 12 de Junio de 2017
206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2015-000684
ASUNTO: IP02-P-2015-000684

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIA: ABG. ROSSY NOGUERA
FISCAL 2°: ABG. NEUCRATES LABARCA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: EDIXON JAVIER SAAVEDRA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JESUS HENRIQUEZ


AUTO DECRETANDO CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 362, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Incumplimiento de las condiciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 24 DE AGOSTO DE 2016, en audiencia de PRELIMINAR con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano: EDIXON JAVIER SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.923.720, De 31 años de edad, nació el 27-04-1985, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Urb las Velitas detrás de los bloques de las velitas, del Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0268-2541369, por el delito de: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 3 DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 11 DE ABRIL DE 2016, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, del ciudadano: EDIXON JAVIER SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.720, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario, en EN LAS INSTALACIONES DEL CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN SEDE CORO, EN UN LAPSO DE CINCO (05) MESES, CINCO (05) HORAS SEMANALES. Debiendo Consignar Constancia del cumplimiento de la condiciones impuesta por este Tribunal, avalada por el consejo Comunal ante descrito, y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada. SEGUNDO: Verificada como ha sido el incumplimiento de la condición impuesta al ciudadano imputado, y visto y revisado se observa que no consta consignación de Informes de trabajo comunitario, y por cuanto se designo para la entrega del último informe el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el siguiente Articulo:
ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Cuando de la Verificación a que se refiere el artículo 362, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia preliminar, el juez de Instancia Municipal, procederá de la siguiente, manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificara del cumplimiento al Ministerio Publico, a los efectos de que este en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presentes el correspondiente acto conclusivo.
2. Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificara del incumplimiento al Ministerio Publico y pasara a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, provisto en la parte del numeral 1 del artículo 371 del presente Código.

Conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal pasa este juzgador a emitir el respectivo pronunciamiento de oficio en el presente asunto penal.

Se verificó el expediente y se observó que el ciudadano: EDIXON JAVIER SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.519.836. No consignó Informes completos del cumplimiento de condiciones de trabajo comunitario firmado y sellado por el vocero principal del EN LAS INSTALACIONES DEL CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN SEDE CORO, EN UN LAPSO DE CINCO (05) MESES, CINCO (05) HORAS SEMANALES. Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el imputado: EDIXON JAVIER SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.720, no cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el segundo aparte del artículo 362 de la norma adjetiva penal. Ahora bien en fecha 24/08/2016, este tribunal realiza acta de audiencia de verificación de incumplimiento de condiciones, mediante la cual se deja constancia que se le impone de condena al ciudadano: EDIXON JAVIER SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.720, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 3 DEL CODIGO PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta PRIMERO: EL INCUMPLIMENTO, Verificada como ha sido el incumplimiento de la condición impuesta del ciudadano: EDIXON JAVIER SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.720, de 35 años de edad, nació el 02-07-1979, estado civil soltero, residenciado en la población de la Vela del sector El Carrizal del estado Falcón, por el delito de: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 3 DEL CODIGO PENAL. Del presente asunto: IP02-P-2015-000684, de conformidad con el Artículos 362 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano EDIXON JAVIER SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.720, a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 3 DEL CODIGO PENAL. TERCERO: se mantiene las medidas de coerción personal dictadas en Audiencia de Presentación para el ciudadano, por cuanto ha sido CONDENADO, en la presente causa penal, con el fin del cumplimiento de la condena, mediad impuesta que podrán ser modificadas a criterio que el tribunal de Ejecución considere. CUARTO: Remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución en el lapso legal correspondientes. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de ejecución en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico, defensa Publica y al ciudadano: EDIXON JAVIER SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.720, en la oportunidad legal correspondiente.



JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES SALAS

SECRETARIA
ABG. ROSSY NOGUERA