REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-006832
ASUNTO : IP01-P-2017-006832
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: JOSE LUIS UGARTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V. 23.680.203, soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la Urbanización Coromoto, tercera etapa, calle 03, casa N° 27, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0268-411-6775. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 04 de Junio de 2017, siendo las 3:00 horas de la tarde, hora fijada por el Tribunal Primero de Control, para celebrar la audiencia oral de presentación, en el presente Asunto Penal, seguido contra del ciudadano JOSE LUIS UGARTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.680.203, seguidamente se constituye el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez Abg. JOSE ANGEL MORALES, en presencia del secretario Abg. DANIEL EDUARDO DIAZ TORREALBA y del alguacil asignado a la sala 1. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. ANGEL GARCIA, se deja constancia del ciudadano aprehendido JOSE LUIS UGARTE GUTIERREZ. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenían abogado de confianza respondiendo, que NO tenía, por lo que se procedió hacer llamado al Defensor de Guardia, Abg. José Luís Rivero Defensor Público 4° Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas procesales y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Ángel Garcia, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS UGARTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.680.203, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho al ciudadano, JOSE LUIS UGARTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.680.203, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicito Libertad Plena, que se siga el presente Asunto por el Procedimiento por los Delitos Menos Graves, se decrete la aprehensión en flagrancia, asimismo solicito que las presente actuaciones sea remitidas a la Fiscalia 1° del Ministerio Público, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse: JOSE LUIS UGARTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V. 23.680.203, soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la Urbanización Coromoto, tercera etapa, calle 03, casa N° 27, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0268-411-6775. Seguidamente el juez advirtió al imputado el deber de mantener actualizados los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar el hecho que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez, igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 356 y siguientes eiusdem por el procedimiento especial. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados manifestaron de manera separada y a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido tomó la palabra la defensa visto lo antes expuesto por el Ministerio Público, esta defensa se adhiere a dicha solicitud, es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud Fiscal, y se decreta la libertad plena al ciudadano JOSE LUIS UGARTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.680.203, de conformidad con los articulo 8,9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, por último se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. TERCERO: Con lugar la solicitud de la Defensa. CUARTO: Remítase el presente Asunto Penal a la Fiscalia 1° del Ministerio Público. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Quedando a Derecho las partes, siendo las 3:15 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: JOSE LUIS UGARTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V. 23.680.203, soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la Urbanización Coromoto, tercera etapa, calle 03, casa N° 27, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0268-411-6775.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: JOSE LUIS UGARTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V. 23.680.203, soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la Urbanización Coromoto, tercera etapa, calle 03, casa N° 27, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0268-411-6775. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa este juzgador no tiene materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: JOSE LUIS UGARTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V. 23.680.203, soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la Urbanización Coromoto, tercera etapa, calle 03, casa N° 27, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0268-411-6775. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos: JOSE LUIS UGARTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V. 23.680.203, soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la Urbanización Coromoto, tercera etapa, calle 03, casa N° 27, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0268-411-6775, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ
Resolución N° PJ0012017000247
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