REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002727
ASUNTO : IP01-P-2017-002727
AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Admisión de Hechos conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano, CARLOS AMABILIS CASTILLO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
IDENTIFICACION DE L OS ACUSADOS
• CARLOS AMABILIS CASTILLO ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, 11/10/1981 Titular de la cédula de identidad Nº V-15.460.231, de profesión u oficio electricista, Residenciado el sector el centro, calle Zamora, casa Nº 55, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón. Numero de teléfono: 0412-197-8368.
II
DE LOS HECHOS
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas los cuales se encuentran descritos en el presente asunto penal y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que se encuentran los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirven para identificar a los imputados, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le han atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento de los imputados.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa Pública.
IV
SOBRE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación, presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano procesado, por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que los hechos objeto de la presente causa se encuentran subsumidos en este tipo penal; se le instruye de los medios alternativos a la prosecución del proceso del proceso penal y del procedimiento Especial por admisión de los hechos; en tal sentido, el acusado CARLOS AMABILIS CASTILLO ZAMBRANO, manifestó su voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de hechos y solicito al tribunal se le impusiese la pena, este Tribunal Observa que el articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, establece lo siguiente:
“Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”
Escuchada La Petición de la ciudadana CARLOS AMABILIS CASTILLO ZAMBRANO de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos se procede a sentenciar al mismo por la comisión del delito COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La pena a imponer es de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN ahora bien, de conformidad con el artículo 37 del código penal se debe sumar los dos extremos y dividir entre el término medio en razón de lo cual la pena a imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN menos la mitad de pena es decir CINCO (05) AÑO, por el procedimiento por admisión de los hechos quedando la pena a imponer en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. Se exonera de las costas procesales al ciudadano procesado por el principio de gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas por el delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: una vez admitida totalmente la acusación se impone al ciudadano CARLOS AMABILIS CASTILLO ZAMBRANO, del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quien manifestó que deseaba ADMITIR LOS HECHOS TERCERO: Escuchada La Petición del ciudadano CARLOS AMABILIS CASTILLO ZAMBRANOde acogerse al proceso por admisión de los hechos del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procede a sentenciar a dicho ciudadano por dicho procedimiento, La pena a imponer es de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN ahora bien, de conformidad con el artículo 37 del código penal se debe sumar los dos extremos y dividir entre el término medio en razón de lo cual la pena a imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN menos la mitad de pena es decir CINCO (05) AÑO, por el procedimiento por admisión de los hechos quedando la pena a imponer en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. Se exonera de las costas procesales al ciudadano procesado por el principio de gratuidad de la justicia. CUARTO: Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que dicha causa sea distribuida ante los tribunales de Ejecución en el lapso legal correspondiente Cúmplase. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. ERICA MARTINEZ
Resolución N° PJ0012017000250
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