REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-003407
ASUNTO : IP01-P-2017-003407
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Recibido el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: DOMINGO ANTONIO CUICA, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: La presente investigación se inicio en fecha 28 de Febrero de 2017de la cual se desprende que la aprehensión se efectuó por funcionarios de la Policía del Estado Falcón, luego que los mismos Recibieran información vía telefónica que el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ, fue víctima de un robo aportando el modus del Robo, el vehículo del cual fue despojado y las características de los presuntos autores , así mismo indica otros elementos de interés criminalística como el hecho que un ciudadano apodado el yuquero auxilio al autor del hecho, razón por la cual de manera inmediata el organismo aprehensor se dirige al sitio donde se podía localizar el cómplice del Robo quien es aprehendido e identificado como DOMINGO ANTONIO CUICA, así mismo logran avistar a un ciudadano en un vehículo tipo motocicleta con las características del vehículo perteneciente a la víctima el cual logran aprehender e incautar el vehículo tipo motocicleta perteneciente a la víctima . Procediendo a su Aprehensión definitiva y lo coloco a la orden del Ministerio Publico al procesado, así como lo incautado.
A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas se observa que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la participación del imputado DOMINGO ANTONIO CUICAS, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de dicho ciudadano.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un acto conclusivo de investigación de Sobreseimiento.
En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y que el Ministerio Publico una vez culminada su investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: DOMINGO ANTONIO CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.311.479, fecha de nacimiento, 04/08/1979, soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Sector libertador, casa S/N del Municipio Dabajuro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal decretada en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO CUICAS de detención domiciliaria. Líbrese los correspondientes oficios al órgano aprehensor a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. ERICA MARTINEZ
Resolución Nª PJ0012017000252
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