REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000390
ASUNTO : IP01-P-2014-000390
SENTENCIA DEFINITIVA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la muerte del ciudadano IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.925.040, y en tal sentido es menester realizar las siguientes consideraciones:
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En el presente asunto penal funge como acusado el ciudadano IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.925.040, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado 37 concatenado con el articulo 4 Cardinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de PEDRO JESÚS GARCIA ACOSTA, RAMÓN JESÚS SALAS TALAVERAS Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Debe destacar quien aquí se pronuncia, que en fecha 06 de Octubre de 2015, ingresa el asunto penal signado bajo el número IP01-P-2014-000390, como causa activa de este Tribunal Primero de Juicio, donde se evidencia que funge como acusado el ciudadano IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.925.040, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado 37 concatenado con el articulo 4 Cardinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de PEDRO JESÚS GARCIA ACOSTA, RAMÓN JESÚS SALAS TALAVERAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, evidenciándose de la revisión exhaustiva de ese asunto penal, que riela al folio ciento sesenta (160) de la tercera pieza, Oficio N° CP-00-17 de fecha 31 de Mayo de 2017, suscrito por el T. S. U. Jesús Hernández, en su carácter de Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” (Puente Ayala), mediante el cual remite copia de INFORME DE MUERTE, suscrito por el funcionario JOAN RAMOS, Jefe de Régimen, Grupo “B”, donde señalan entre otras cosas: “…EN fecha 25/05/2017 se inicia situación irregular en la población privada de libertad, escuchándose detonaciones por armas de fuego, posteriormente un grupo de privados de libertad traen hasta el área denominada como la fosa a doce (12) compañeros de reclusión los cuales se encontraban sin signos vitales..”. Dicho Oficio es agregado junto con su informe del folio ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y dos (162) de la tercera pieza del presente asunto penal.
Así las cosas, se encuentra acreditada en actas, el fallecimiento del ciudadano IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.925.040, acusado en el presente asunto penal.
Al respecto, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Sobreseimiento de la Causa, procede, según el numeral 3º del citado artículo “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Por su parte, el artículo 49 ordinal 1º, eiusdem, establece que son causas de extinción de la acción penal, “la muerte del imputado o imputada”.
De igual modo, el artículo 103 del Código Penal, señala: “ …La muerte del procesado extingue la acción penal…”
Como puede apreciarse de las disposiciones legales antes transcritas, procede el sobreseimiento de la causa, cuando la acción penal se ha extinguido, siendo una de las causas de extinción de esta, la muerte del imputado. En el caso de marras, se desprende de las actas procesales que, el acusado IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.925.040, falleció en fecha 25 de Mayo de 2017, en virtud de situación irregular presentada en el centro de Reclusión donde se encontraba privado; en consecuencia, a la luz de las previsiones antes señaladas, estima quien decide que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto lo hace, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, por extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del acusado IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 3° en relación con el 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Se ordena a la secretaria efectuar las notificaciones a las partes y una vez quede firme la resolución judicial actualizar la fase y el estado del asunto por ante el Sistema Juris 2000 como terminado el presente asunto judicial y ordenar al archivo judicial la desincorporación del expediente del inventario.
DISPOSITIVA
Como colofón de lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del acusado IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.925.040, todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y una vez quede firme la resolución judicial actualizar la fase y el estado del asunto por ante el Sistema Juris 2000 como terminado el presente asunto judicial y ordenar al archivo judicial la desincorporación del expediente del inventario.
LA JUEZA,
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGELA NAVAS
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