REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000023
ASUNTO : IK01-P-2016-000005
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Trujillo a favor del ciudadano DAVID ANTONIO BATISTA PALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.794.534 actualmente recluido en el internado judicial de Trujillo, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en concordancia con el artículo 426 eiusdem, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma señala en constancia de trabajo para fines de redención de la pena que el penado laboró en el centro penitenciario “Sargento David Viloria” del estado Lara durante un periodo que abarca desde el 28-01-2013 al 17-03-2017, el cual corresponde a un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE DÍAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano DAVID ANTONIO BATISTA PALENCIA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención judicial propuesta es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, para obtener como resultado de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Se aprecia de actas que el penado fue detenido en fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. A este tiempo debe sumarse el resultado de la redención efectuada en el presente auto, el cual correspondió a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS y OCHO (08) HORAS. Resta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS la cual se hará efectiva para la fecha 10 de junio de 2019 a las 12:00 horas meridiam.
El penado opta por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y por conversión de pena en confinamiento por haber cumplido un lapso superior a las ¾ partes de la pena, que correspondió a SIETE (07) AÑOS y TRES (03) MESES.
Se declara actualizado el cómputo de pena.
DISPOSITIVO
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS al ciudadano DAVID ANTONIO BATISTA PALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.794.534 actualmente recluido en el internado judicial de Trujillo, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en concordancia con el artículo 426 eiusdem, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado judicial de Trujillo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHEN ZAMBRANO
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