REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002582
ASUNTO : IP01-P-2009-002582

AUTO DE REDENCIÓN Y CORRECIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitudes de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO MARÍN MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 21.429.911, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria Fénix Lara, fue condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458 y 277 del código penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Se constata de actas tres solicitudes a saber: La primera desde la fecha 06-12-2016 al 10-03-2017, que corresponde a tres meses y cuatro días. La segunda desde la fecha 05-12-2015 al 05-12-2015 al 05-12-2016, que corresponde a un año, y la tercera que abraca desde el 10-01-2011 al 10-03-2012, y corresponde a Cuatro años, cuatro meses y veintisiete días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano REINALDO ANTONIO MARÍN MONTIEL cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 4.080 horas intramuros, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención. En cuanto a la primera solicitud el tiempo redimido correspondió a UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS. La segunda solicitud correspondió a una redención de SEIS (06) MESES y la tercera solicitud correspondió a una redención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS. En definitiva, obtiene este Juzgador que, la redención judicial propuesta correspondió a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Se aprecia de actas que el penado fue detenido en fecha 02 de agosto de 2009, manteniéndose cumpliendo la condena durante SIETE (07) AÑOS, DIEZ MESES y DIEZ DÍAS, mas la suma del tiempo redimido mediante auto de fecha 04 de abril de 2016 que correspondió a UN (01) AÑO, mas la suma de la redención practicada mediante el presente auto el cual arrojó un resultado de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS, nos da un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.
Se observa que el penado REINALDO ANTONIO MARÍN MONTIEL, fue condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión y habiendo cumplido una pena ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS, es evidente que corresponde a la extinción de la responsabilidad criminal del penado, el cual se decretará mediante auto separado. Se declara actualizado el cómputo de pena.

DISPOSITIVO

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS al ciudadano REINALDO ANTONIO MARÍN MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 21.429.911, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria Fénix Lara, fue condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458 y 277 del código penal.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario comunidad penitenciaria Fénix Lara. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO