REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002582
ASUNTO : IP01-P-2009-002582


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la declaratoria de cumplimiento de pena del ciudadano REINALDO ANTONIO MARÍN MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 21.429.911, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria Fénix Lara, fue condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458 y 277 del código penal.

Decretada la firmeza por el tribunal competente se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente en los términos que a continuación se expresan.
El penado resultó detenido en fecha el penado fue detenido en fecha 02 de agosto de 2009, manteniéndose cumpliendo la condena durante SIETE (07) AÑOS, DIEZ MESES y DIEZ DÍAS, mas la suma del tiempo redimido mediante auto de fecha 04 de abril de 2016 que correspondió a UN (01) AÑO, mas la suma de la redención practicada mediante el presente auto el cual arrojó un resultado de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS, nos da un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.
Se observa que el penado REINALDO ANTONIO MARÍN MONTIEL, fue condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión y habiendo cumplido una pena ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS.
Se tiene que de conformidad con auto de cómputo de pena de fecha 12 de junio de 2017 penado REINALDO ANTONIO MARÍN MONTIEL ha dado cumplimiento a la pena que le fuera impuesta al tener un tiempo de cumplimiento superior a la pena impuesta, es decir, a la fecha de hoy, tiene un tiempo de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES.
Al revisar el contenido de los artículos 471 del código orgánico procesal penal y el artículo 105 del texto penal sustantivo, se tiene que al existir el cumplimiento de pena su efecto es la extinción de la responsabilidad criminal del penado, lo que es objeto de pronunciamiento de los tribunales de ejecución por ser de su competencia funcional. Siendo que para la fecha de hoy, el penado REINALDO ANTONIO MARÍN MONTIEL, ha cumplido en su totalidad la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES que le fuere impuesta, se decreta la extinción de la responsabilidad penal del precitado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano REINALDO ANTONIO MARÍN MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 21.429.911, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria Fénix Lara, fue condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458 y 277 del código penal. Líbrese boleta de excarcelación y remítase vía fax o correo electrónico al centro penitenciario que corresponda.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. El penado deberá comparecer por ante esta sede a las 09:00 horas de la mañana al tercer día luego de notificado a fines de la imposición del presente auto. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO