REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002811
ASUNTO : IP01-P-2016-002811



AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JACKSON DE JESUS GOTOPO GOTOPO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.247.917, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 10 de mayo de 2016, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 12 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad hasta la presente fecha. El penado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS y cumple la pena para la fecha 10 de enero de 2023.
El penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo, en fecha 10 de septiembre de 2019.
2. Régimen abierto, en fecha 20 de octubre2020
3. Libertad condicional: En fecha 10 de mayo de 2021
Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, en fecha 10 de mayo de 2021..

En vista de lo expuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra del ciudadano JACKSON DE JESUS GOTOPO GOTOPO, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, JACKSON DE JESUS GOTOPO GOTOPO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.247.917, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO